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Resolución M.T.E. y S.S. Nº 375/13. Seguro de Capacitación y Empleo. Extiéndese cobertura.

Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/2006, a aquellas personas en situación de desempleo afectadas por las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril de 2013, que residan en la zonas detalladas en el ANEXO del Decreto Nº 390/2013.


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

INUNDACIONES

Resolución 375/2013

Seguro de Capacitación y Empleo. Extiéndese cobertura.

Bs. As., 3/5/2013

B.O. 28/05/2013

VISTO el Expediente Nº 1.153.709/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y Nº 390 del 9 de abril de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.

Que el Decreto Nº 336/2006, en su artículo 2°, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación desempleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que las fuertes tormentas ocurridas los días 1° y 2 de abril de 2013 han tenido como consecuencia las inundaciones acaecidas en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en diversas localidades del Conurbano Bonaerense y en la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, generando todo tipo de daños de gravedad y el fallecimiento de numerosas personas.

Que tal inclemencia climática ha producido impactos negativos de diversas características en el tejido social y en la estructura económica productiva de las zonas afectadas.

Que por el Decreto Nº 390, del 9 de abril de 2013, se establecieron beneficios dinerarios extraordinarios para los titulares de prestaciones de la Seguridad Social que resultaron gravemente damnificados por las inundaciones antes referidas, detallándose en el ANEXO del citado Decreto las zonas afectadas.

Que es necesario adoptar medidas de protección social destinadas a aquellas personas en situación desempleo residentes en las zonas detalladas en el ANEXO del Decreto Nº 390/2013, que no han sido alcanzadas por los beneficios previstos por el citado Decreto.

Que a tal fin, resulta pertinente ofrecer a las personas damnificadas por las inundaciones, que se encuentren en situación de desempleo, la posibilidad de acceder a las prestaciones del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o de extender su período de participación en el citado Seguro.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° y 10 del Decreto Nº 336/2006.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/2006, a aquellas personas en situación de desempleo afectadas por las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril de 2013, que residan en la zonas detalladas en el ANEXO del Decreto Nº 390/2013.

Art. 2° — Las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución, para acceder a la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, deberán reunir las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006 y tendrán plazo para realizar su adhesión hasta el día 31 de julio de 2013.

Art. 3° — Establécese que los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que residan en las zonas detalladas en el ANEXO del Decreto Nº 390/2013 y su adhesión venza, o haya vencido, con anterioridad al día 1° de agosto de 2013, podrán solicitar la extensión de la vigencia de su adhesión por un plazo de SEIS (6) meses.

Art. 4° — Los participantes interesados en extender la vigencia de su adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO tendrán plazo hasta el día 31 de julio de 2013 para solicitarlo ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, correspondiente a su domicilio, a través del Formulario de Solicitud de Extensión, que se aprueba en la presente medida.

Art. 5° — Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral verificarán que las solicitudes de extensión reúnan las condiciones establecidas en la presente Resolución y, de resultar procedente, las registrarán y validarán en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, habilitando su incorporación en el circuito de liquidación de prestaciones dinerarias del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Art. 6° — Durante la extensión de la vigencia de su adhesión, los participantes percibirán en concepto de prestación dineraria mensual no remunerativa la suma establecida por el Decreto Nº 336/2006, artículo 3°, inciso 1), para los últimos SEIS (6) meses de cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Art. 7° — Apruébase el Formulario de Solicitud de Extensión del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 8° — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a ampliar los plazos establecidos en la presente Resolución y a dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación que sean necesarias para su implementación y consecución de sus objetivos.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXTENSION

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