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Monotributo. ¿Cuáles Son Las Causales de Exclusión Luego de la Reforma Tributaria?

Desde el 1° de Junio del corriente año son 11 las causales por las cuales la AFIP puede excluir a los contribuyentes que no encuadren dentro de los requisitos y condiciones del régimen.


La Ley de Reforma Tributaria N° 27.430 introdujo notables cambios al Anexo de la Ley N° 24.977 de Monotributo. Dentro de los muchos de esos cambios, se modificó el artículo 20 correspondiente a las exclusiones de pleno derecho del régimen simplificado.

Desde el 1° de Junio del corriente año son 11 las causales por las cuales la AFIP puede excluir a los contribuyentes que no encuadren dentro de los requisitos y condiciones del régimen. Ellas son:

a) Que la suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el Monotributo, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— exceda los $ 700.000.- para locaciones de servicios o los $ 1.050.000 para venta de bienes muebles;

b) Que los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría H (hasta 200 m2 de superficie afectada, hasta 20.000 kw de energía eléctrica consumida o hasta $ 126.000.- de alquileres devengados);

c) Que el precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma de $ 15.000.-;

d) Que adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

e) Que los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;

f) Que hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;

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g) Que realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación;

h) Que realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;

i) Que sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;

j) Que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior $ 840.000.- en el caso de venta de bienes o $ 280.000.- cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;

k) Que resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

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