Monotributo. ¿Cuáles Son Las Causales de Exclusión Luego de la Reforma Tributaria?

Desde el 1° de Junio del corriente año son 11 las causales por las cuales la AFIP puede excluir a los contribuyentes que no encuadren dentro de los requisitos y condiciones del régimen.


La Ley de Reforma Tributaria N° 27.430 introdujo notables cambios al Anexo de la Ley N° 24.977 de Monotributo. Dentro de los muchos de esos cambios, se modificó el artículo 20 correspondiente a las exclusiones de pleno derecho del régimen simplificado.

Desde el 1° de Junio del corriente año son 11 las causales por las cuales la AFIP puede excluir a los contribuyentes que no encuadren dentro de los requisitos y condiciones del régimen. Ellas son:

a) Que la suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el Monotributo, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— exceda los $ 700.000.- para locaciones de servicios o los $ 1.050.000 para venta de bienes muebles;

b) Que los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría H (hasta 200 m2 de superficie afectada, hasta 20.000 kw de energía eléctrica consumida o hasta $ 126.000.- de alquileres devengados);

c) Que el precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma de $ 15.000.-;

d) Que adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

e) Que los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;

f) Que hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;

g) Que realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación;

h) Que realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;

i) Que sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;

j) Que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior $ 840.000.- en el caso de venta de bienes o $ 280.000.- cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;

k) Que resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×