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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se prorroga por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, declarada por la Ley N° 27.354 y sus modificatorias. Se modifica el Anexo I del Decreto N° 1125/17 incluyendo en el mismo a los actores de la cadena productiva que prestan servicios de frío, omitidos en el texto original del mencionado Anexo.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 12/6/2018
Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 13/6/2018 y de aplicación a partir del 26/5/2018 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Ley N° 27.354[/spoiler]
[spoiler title=’MODIFICA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Decreto N° 1125/17[/spoiler]
[spoiler title=’COMPLEMENTADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General 4279 AFIP[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
el Expediente N° EX-2018-16619503-APN-DGD#MA, la Ley N° 27.354 y sus modificatorias y el Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre de 2017, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que mediante la Ley N° 27.354 y sus modificatorias se declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA.
Que, asimismo, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar regímenes especiales de prórroga y de facilidades para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre de 2017 se adoptaron las medidas conducentes a la instrumentación de los beneficios especiales previstos en la citada Ley Nº 27.354 y sus modificatorias.
Que por el artículo 3° de la mencionada Ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar por igual término la vigencia de la misma.
Que los beneficios mencionados están permitiendo a los integrantes de la cadena de producción de peras y manzanas de las citadas provincias recomponer su situación económica y financiera, no obstante lo cual, la coyuntura actual determina la conveniencia de prorrogar la vigencia de la Ley N° 27.354 y sus modificatorias a fin de continuar con el proceso de recuperación sectorial.
Que advirtiéndose que en el Anexo I (IF-2017-35801295-APN-SECAGYP#MA) que forma parte integrante del citado Decreto N° 1125/17 no fueron incluidos los actores de la cadena productiva que prestan servicios de frío, resulta necesario modificar tal Anexo a fin de subsanar aquella omisión.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3° de la Ley N° 27.354 y sus modificatorias.
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[restab title=»DECRETA»]
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, declarada por la Ley N° 27.354 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2017-35801295-APN-SECAGYP#MA) que forma parte integrante del Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre de 2017 por el Anexo I (IF-2018-27609781-APN-SECAGYP#MA) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir del vencimiento del plazo fijado en el artículo 1° de la Ley N° 27.354 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- De forma.[/restab]
[restab title=»ANEXO»]
ANEXO I
R.G. N° 3.537/2013 -CLAE- | ||
DETALLE DE ACTIVIDAD | CLAE | GRUPO |
CULTIVOS PERENNES | 12 | |
Cultivo de manzana y pera | 12311 | |
Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero, etc.) | 12319 | |
SERVICIOS DE APOYO AGRÍCOLA Y PECUARIOS | 16 | |
Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluye la poda de árboles, transplante, cosecha manual de citrus, algodón, etc.) |
16130 |
|
Servicios de post cosecha (Incluye servicios de lavado de papas, acondicionamiento, limpieza, etc, de granos antes de ir a los mercados primarios), (Excluye los servicios de procesamiento de semillas para su siembra) |
16140 |
|
PREPARACIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES |
103 |
|
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres | 103011 | |
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas | 103012 | |
Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (No incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados «sintéticos» o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492) |
103020 |
|
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas | 103030 | |
Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de frutas | 103099 |
ELABORACIÓN DE BEBIDAS | 110 | |
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas |
110290 |
|
VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO |
463 |
|
Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas | 463140 | |
Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva | 463191 | |
SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO | 522 | |
Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas | 522020 | |
Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. | 522099 |
[/restab]
[/restabs]