La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publico en su sitio web un instructivo atento a los cambios introducidos por Ley 15.007, específicamente sobre el artículo 207 Inciso ñ, donde modifica el alcance de la exención para “Cooperativas de Trabajo”, limitando dicho beneficio hasta “el equivalente a los pagos efectuados a sus asociados dentro del correspondiente ejercicio fiscal, por los servicios que en carácter de tales desarrollen en las mismas y al retorno vinculado con dichos servicios, aprobado por la respectiva Asamblea”.
La finalidad del mismo es delinear cual sería el mecanismo que deberán desarrollar los cooperativistas a instancias de declarar sus declaraciones juradas, para el impuesto en cuestión teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución Normativa N° 19/18 la cual precisó aspectos operativos de la citada ley.
En el instructivo se detallan los pasos que deberán cumplir los obligados en el impuesto que revistan el carácter de “Cooperativa de trabajo”, o que alguna sección de la cooperativa corresponda a “trabajo”, a instancia de la Declaración Jurada mensual que deberán presentar, como así también cómo volcar en la citada declaración sus ingresos gravados, exentos y retornos, consecuentemente a partir de la entrada en vigencia de la ya mencionada Ley.
A efectos de poder reflejar en forma organizada la determinación de la base de imposición para cada mes, las Cooperativas de Trabajo deberán dejar plasmado en sus papeles de trabajo el criterio utilizado para dicha determinación, de manera que le sirvan como documentación de respaldo ante posibles requerimientos por parte de ARBA.
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