Resolución Normativa 19/18 ARBA: Se Reglamentan las Modificaciones Introducidas al Código Fiscal Respecto al Tratamiento Correspondiente a las Cooperativas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»] [restab title=»SUMARIO» active=»active»] Resumen: Se establece que las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20.337, que como consecuencia de las reformas introducidas por la Ley N° 15.007 al Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011)-, hayan visto modificada –a partir de la entrada en vigencia de esta última- su tratamiento frente […]


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se establece que las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20.337, que como consecuencia de las reformas introducidas por la Ley N° 15.007 al Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011)-, hayan visto modificada –a partir de la entrada en vigencia de esta última- su tratamiento frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán dar cumplimiento a las nuevas obligaciones a su cargo que resulten de dicha reforma, hasta el 15 de junio de 2018. Se establece que las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20337, que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, deberán cumplir el régimen de información que se aprueba en la presente.

Estado de la Norma: Vigente

B.O.P.B.A. 17/5/2018

Vigencia y Aplicación: 17/5/2018 (según art. 19)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 20

Anexos: 2[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’REGLAMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Ley N° 15007 Provincia de Buenos Aires

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

el expediente Nº 22700-15927/18, por el cual se propicia el dictado de una norma reglamentaria de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 15.007 al Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-; y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que a través de la Ley Nº 15.007 se introdujeron cambios en el tratamiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a las actividades de las cooperativas con sus asociados, reguladas por la Ley Nacional Nº 20.337;

Que la modificación introducida tiene por objeto lograr una mayor equidad y transparencia frente al referido tributo y reforzar la finalidad cooperativa, siempre dentro del marco jurídico establecido por el artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que, la citada Ley Nº 15.007 cambió el carácter de “no alcanzada” que el Código Fiscal acordaba a las actividades de las cooperativas con sus asociados (artículo 186, inciso f del citado cuerpo normativo) por el de “exentas”, incorporándolas como tales al artículo 207 del Código Fiscal, bajo la modificación del inciso f) del mismo;

Que en el marco de la misma ley, se modificó la redacción del artículo 207 inciso ñ) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias- atinente a las cooperativas de trabajo, disponiendo la exención a los ingresos provenientes de las actividades expresamente previstas en su estatuto y que resulten conducentes a la realización del objeto social, hasta el importe equivalente a los pagos efectuados a sus asociados dentro del correspondiente ejercicio fiscal, por los servicios que en carácter de tales desarrollen en las cooperativas y al retorno vinculado con dichos servicios, aprobado por la respectiva Asamblea;

Que ante tal circunstancia, mediante la presente reglamentación se propende a la adopción de medidas tendientes a la gestión eficiente del universo de sujetos incididos por los cambios normativos, estableciendo mecanismos que otorguen flexibilidad y simplificación en el cumplimiento de los deberes formales;

Que la Ley Nº 15.007 en sus artículos 2 y 3 última parte, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer mediante reglamentación, mecanismos de información, documentación y demás elementos y datos necesarios para verificar la correcta aplicación de la dispensa y la forma en que se hará efectiva la misma en cada anticipo que corresponda liquidar del impuesto;

Que en esta instancia el aporte de información por parte de las cooperativas a esta Agencia de Recaudación, contribuirá a simplificar los procedimientos correspondientes a la administración del tributo, posibilitando la adopción de acciones que redunden en beneficios para ambas partes de la relación tributaria;

Por último, y siguiendo el criterio que emana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación a “la necesidad de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria” (“Alberto Alaluf c/Fisco Nacional (D.G.I.) sobre repetición”, Fallos 253:332), se entiende necesaria la reglamentación y definición de conceptos que han sido establecidos por la Ley N° 15.007 respecto a la exención referida a las cooperativas de trabajo;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766 y modificatorias;

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[restab title=»RESUELVE»]

Capítulo I. Altas y reconocimiento de exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de cooperativas.

ARTÍCULO 1°: Establecer que las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20.337, que como consecuencia de las reformas introducidas por la Ley N° 15.007 al Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011)-, hayan visto modificada –a partir de la entrada en vigencia de esta última- su tratamiento frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán dar cumplimiento a las nuevas obligaciones a su cargo que resulten de dicha reforma, hasta el 15 de junio de 2018.

A tales fines, para tramitar su alta o modificaciones de datos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán observar el procedimiento regulado en la Resolución Normativa N° 53/2010 y modificatorias. Las cooperativas que resulten alcanzadas por las normas del Convenio Multilateral, a los fines previstos en el párrafo anterior, deberán ajustarse a las normas y procedimientos previstos en dicho Convenio, accediendo a tales fines al sitio www.padronweb.gob.ar, “Convenio Multilateral – Padrón Web”.

ARTÍCULO 2°: Esta Agencia de Recaudación podrá implementar mecanismos de altas de oficio respecto a las cooperativas existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 15.007, hayan visto modificada –a partir de la entrada en vigencia de esta última- su tratamiento frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en base a la información que obre en su base de teleprocesamiento de datos, información aportada por otras jurisdicciones en virtud del artículo 31 del Convenio Multilateral y la Resolución General N° 5/2014 de la Comisión Arbitral, o aquella que pueda ser provista por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y/o la Subsecretaria de Acción Cooperativa del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, o por los organismos que pudieran sucederlos.

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Sin perjuicio de lo anterior, vencido el plazo fijado en artículo 1° de la presente, esta Agencia de Recaudación podrá proceder a la inscripción de oficio en el impuesto, de acuerdo al procedimiento reglado en la Resolución Normativa N° 59/2011 y sus modificatorias.

En estos casos, se considerará como fecha de inicio de actividades al 1 de enero de 2018; salvo en el caso de que se cuente con otros elementos o indicios de una fecha diferente, o prueba en contrario.

ARTÍCULO 3°: Establecer que a los efectos de tramitar el reconocimiento de la exención prevista en el artículo 207 inciso f) del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y sus modificatorias-, los interesados deberán observar el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/07 y modificatorias.

Sin perjuicio de ello, podrá esta Agencia de Recaudación implementar un mecanismo de reconocimiento de oficio de dichas exenciones, en los casos en que cuente con la información necesaria para ello. En estos casos, procederá a notificar al interesado el correspondiente acto de reconocimiento de la exención y/o el requerimiento para aportar documentación necesaria a los efectos de la conclusión del trámite.

Capítulo II. Régimen de Información para Cooperativas

ARTÍCULO 4°: Establecer que las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20337, que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, deberán cumplir el siguiente régimen de información.

ARTÍCULO 5°: En el marco del régimen de información establecido en el artículo precedente deberán suministrar anualmente, y con carácter de declaración jurada, la información relativa a la actividad desarrollada y demás datos de interés fiscal, conforme al detalle que se prevé en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Asimismo, aquellas cooperativas que estuvieran constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2018, deberán informar, por única vez y con relación al período fiscal 2017, los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) devengados, ramas de actividad o secciones en las que actúan, cantidad de asociados y demás datos de interés fiscal, tanto en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes directos como en el rol de agentes de recaudación, y conforme a al detalle que se prevé en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°: Establecer que a los efectos del cumplimiento del presente régimen de información previsto en el artículo 5° anterior, los sujetos comprendidos deberán:

a) Acceder, mediante su Clave de Identificación Tributaria, a la aplicación informática que estará disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (arba.gov.ar).

b) Completar los datos requeridos en el aplicativo.

c) Transferir electrónicamente, desde el sitio indicado, los datos consignados de conformidad a lo requerido.

ARTÍCULO 7°: En caso que por desperfectos técnicos se intente transmitir un archivo electrónico correspondiente a una declaración jurada cuyo vencimiento opera ese día, y durante la totalidad del mismo no se encuentre en funcionamiento el sitio web mencionado, la declaración jurada deberá realizarse en el día inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.

ARTÍCULO 8°: La declaración jurada informativa anual que deberá presentarse para el cumplimiento de las obligaciones establecidas el presente capítulo, comprenderá la información del año calendario inmediato anterior. Dicha declaración jurada deberá ser presentada hasta el día 10 del mes de mayo de cada año.

La declaración jurada informativa prevista en el segundo párrafo del artículo 5° deberá ser presentada hasta el día 15 de junio de 2018.

ARTÍCULO 9°: El régimen de información establecido en el presente capítulo, regirá con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de ello las cooperativas podrán optar por cumplimentarlo a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior a la declaración jurada informativa prevista en el segundo párrafo del artículo 5°, la que deberá ser presentada dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 8°.

Capítulo III. Disposiciones reglamentarias específicas para operaciones y/o servicios realizados por cooperativas de trabajo y sus asociados

ARTÍCULO 10: Establecer que de conformidad con el artículo 207 inciso ñ) del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y sus modificatorias-, el concepto de pagos efectuados por las cooperativas a sus asociados por los servicios que en carácter de tales desarrollen en ellas, se refiere tanto al importe bruto correspondiente a los pagos efectivamente realizados a los asociados (importe neto pagado más retenciones), como los demás pagos realizados a terceros, con causa o fundamento en la normativa vigente que resulte de cumplimiento obligatorio para el ente conforme al artículo 2° de la Resolución N° 4664/13 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social –o la que en el futuro la reemplace-, en tanto respondan al otorgamiento de beneficios de la seguridad social.

ARTÍCULO 11: Establecer que de conformidad con el artículo 207 inciso ñ) del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y sus modificatorias-, la mención al “retorno vinculado con dichos servicios, aprobado por la respectiva Asamblea”, se refiere a aquél que provenga de los excedentes generados por la sección trabajo en ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, que surjan de estados contables auditados y aprobados por la respectiva Asamblea,

ARTÍCULO 12: Establecer que los conceptos referidos en los artículos 10 y 11 deberán ser computados en la declaración jurada en la cual se determine el anticipo correspondiente al mes en que se produjere el pago a los asociados o el retorno resultare aprobado, respectivamente; pudiendo ambos conceptos ser computados conjuntamente cuando tal situación se configure.

En todos los casos en los que el importe de esta dispensa a computar sea mayor a los ingresos a declarar en algún anticipo, el remanente de la misma que resulte sin computar contra dichos ingresos, podrá ser incluido en declaraciones juradas de anticipos subsiguientes e inclusive adicionarse con dispensas futuras, hasta su total absorción.

En ningún caso resultará posible admitir una base imponible menor a cero.

ARTÍCULO 13: Establecer que en el caso de cooperativas sujetas a las normas del Convenio Multilateral, la determinación del importe equivalente a los pagos efectuados a sus asociados por los servicios que en carácter de tales desarrollen en las mismas –determinado conforme al artículo 11-, y del retorno vinculado con dichos servicios –determinado conforme al artículo 12-, a los efectos del cómputo de la dispensa prevista en el artículo 207 inciso ñ) del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y sus modificatorias- serán los que finalmente resulten de aplicar a los mismos el régimen de distribución de ingresos que corresponda conforme las previsiones del Convenio Multilateral.

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ARTÍCULO 14: Sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos generales vigentes, esta Agencia de Recaudación podrá implementar mecanismos especiales de altas de oficio y/o reconocimiento de exenciones respecto de los asociados a las cooperativas de trabajo que hayan cumplido con el régimen de información previsto en el Capítulo II.

Capítulo IV. Disposiciones generales. De forma.

ARTÍCULO 15: Se considerará efectuada en término la presentación de las declaraciones juradas y su pago –de corresponder- del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de las cooperativas encuadradas en el artículo 1°, por los anticipos de los meses de enero a mayo de 2018, en tanto se cumplimenten conjuntamente con la correspondiente al anticipo del mes de junio de 2018, y al vencimiento previsto para esta última.

ARTÍCULO 16: Establecer, de forma excepcional, que el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada y pago –de corresponder- del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de las cooperativas encuadradas en el artículo 1°, por los anticipos de los meses de junio a diciembre de 2018, será el que corresponda al vencimiento asignado para la CUIT con dígito verificador terminado en 9, de manera uniforme para todas las cooperativas.

Las previsiones de este artículo no resultan aplicables a las cooperativas sujetas a las normas del Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 17: Disponer que con relación a las cooperativas que regularicen su situación frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los términos del Capítulo I y dentro del plazo contemplado en el artículo 1°, a los efectos de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales, dichos incumplimientos serán considerado como falta de carácter leve en los términos del artículo 71 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y sus modificatorias- en los sumarios que se instruyan, pudiéndose dispensar de la aplicación de la sanción.

Sin perjuicio de lo anterior, y para aquellos casos en que no resulte aplicable, configurada la regularización descripta en el párrafo anterior, la misma será considerada como atenuante a los efectos de la graduación y aplicación de sanciones que pudieran corresponder, y estas serán graduadas en el mínimo legal aplicable, no obstante las reducciones y beneficios previstos en el Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y sus modificatorias- que pudieran ser aplicables para los casos de pago espontáneo de multas y/o reconocimiento de infracciones.

ARTÍCULO 18: Aprobar los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 19: La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 19 (sic)De forma.

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[restab title=»ANEXO I»]

RÉGIMEN INFORMATIVO ANUAL PARA COOPERATIVAS

(Art. 5° 1er. párrafo)

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

1. Datos de la cooperativa:

1.1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

1.2. Denominación de la cooperativa

1.3. Número de matrícula del INAES

1.4. Jurisdicción correspondiente al domicilio legal

1.5. Mes de cierre del ejercicio contable

1.6. Cantidad de asociados por jurisdicción

1.7. Secciones o ramas en las que opera

1.8. Cantidades de sucursales, oficinas o puntos de venta, por jurisdicción

1.9. Operación con comercio electrónico

1.10. Ingresos totales año calendario anterior

1.11. Ingresos totales ejercicio contable cerrado en el año anterior

1.12. Superávit / déficit según ejercicio contable cerrado en el año anterior

2. Respecto de cooperativas que encuadren en el art. 207 inc. f) del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y sus modificatorias-:

2.1 Retorno aprobado por asamblea durante el ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior (montos totales en efectivo)

2.2. Retorno aprobado por asamblea durante el ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior (montos totales en acciones u otras especies)

3. Respecto de cooperativas que encuadren en el art. 207 inc. ñ) del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y sus modificatorias-:

3.1. Pagos efectuados a los asociados conforme al art. 10 de la resolución, durante el ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior (montos totales en efectivo)

3.2. Pagos efectuados a los asociados conforme al art. 10 de la resolución, durante el ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior (montos totales en especie)

3.3. Retorno aprobado por asamblea conforme al art. 11 de la resolución, durante el ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior (montos totales en efectivo)

3.4. Retorno aprobado por asamblea conforme al art. 11 de la resolución, durante el ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior (montos totales en acciones u otras especies)

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[restab title=»ANEXO II»]

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA EXCEPCIONAL EJERCICIO FISCAL 2017

(Art. 5° 2do. párrafo)

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

1. Datos de la cooperativa:

1.1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

1.2. Denominación de la cooperativa

1.3. Número de matrícula del INAES

1.4. Jurisdicción correspondiente al domicilio legal

1.5. Condición de empresa recuperada

1.6. Mes de cierre del ejercicio contable

1.7. Cantidad de asociados por jurisdicción

1.8. Secciones o ramas en las que opera

1.9. Cantidades de sucursales, oficinas o puntos de venta, por jurisdicción

1.10. Operación con comercio electrónico

1.11. Ingresos totales año calendario 2017

1.12. Ingresos totales ejercicio contable cerrado en el año 2017

1.13. Superávit / déficit según ejercicio contable cerrado en el año 2017

1.14. Retorno votado por asamblea durante el año 2017 (montos totales en efectivo)

1.15. Retorno votado por asamblea durante el año 2017 (montos totales en acciones u otras especies)

2. Datos de los asociados (elemento a ser informado por cooperativas que operen en la sección trabajo):

2.1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL)

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