La Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) dio a conocer las nuevas escalas salariales acordadas con la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHTRA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Junio de 2018 y hasta el 31 de Mayo de 2019.
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a) Incremento Salarial: se estableció un aumento no remunerativo y no acumulativo del 25% a abonarse en dos tramos de la siguiente manera:
– 15% respecto a las remuneraciones del mes de Mayo/2018 a partir del mes de Junio de 2018. Este incremento pasará a ser remunerativo, sin integrar el básico, a partir del mes de agosto de 2018. A partir del mes de enero de 2019 dicha suma pasará a conformar los básicos de convenio.
– 10% respecto a las remuneraciones del mes de Mayo/2018 a partir del mes de Enero de 2019. Este incremento pasará a ser remunerativo, sin integrar el básico, a partir del mes de marzo de 2019.
Todos los incrementos acordados pasarán a formar parte del salario básico a partir del mes de mayo de 2019.
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ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2018 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor José Luis Barrionuevo, el señor Juan José Bordes, el señor Miguel Ángel Haslop, el señor Álvaro Ociel Escalante, el señor Juan Domingo Castro, la señora Susana Álvarez y la señora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHTRA), conforme los alcances de la representación que cada uno de ellos posee respecto a las diferentes regiones que conforman la AHTRA, el señor Aldo Elías en su carácter de presidente y miembro paritario y el doctor Horacio Las Heras, quien también lo hace como miembro paritario, en conjunto exponen:
Que atento a negociaciones directas realizadas entre las partes, se ha dispuesto celebrar el presente Acuerdo que regirá la pauta salarial desde el 1 de junio de 2018 hasta el 31 mayo de 2019, reemplazando al oportunamente suscripto con fecha 12 de junio de 2018 y presentado bajo el expediente 1.754.204/18 de fecha 14 de junio de 2018, bajo las siguientes cláusulas:
Primera: Disponer para todos los trabajadores dependientes del sector empresarial comprendidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/2003 una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo pagadera en el mes de agosto de 2018, cuyo valor para cada categoría profesional se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1), 2), 3), 4), 5), 6), y 7). En consecuencia, dichas sumas no remunerativas no estarán sujetas a aportes ni contribuciones, ni retenciones de ningún tipo. Este importe se liquidará en los recibos de haberes como «Gratificación Extraordinaria No Remunerativa 2018».
Segunda: Disponer para los haberes correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2018 un adicional de carácter remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1), 2), 3), 4), 5), 6), y 7). Este importe se liquidará en los recibos de haberes como: «Acuerdo Salarial 2018 Suma Remunerativa 1º Tramo.
Tercera: A partir de los haberes del mes de enero y por dicho mes y el de febrero de 2019 se establece un adicional de carácter remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1), 2), 3), 4), 5), 6), y 7). Este importe se liquidará en los recibos de haberes como “Acuerdo Salarial 2018 Suma Remunerativa 2º Tramo».
Cuarta: A partir del mes de marzo de 2019 se incorporará a los básicos de convenio de cada una de las categorías profesionales el 50% (cincuenta por ciento) de los montos abonados como aumentos salariales, esta vez bajo el rubro «Acuerdo Salarial definitivo 2018. Primera parte» conforme el detalle que se indica en los Anexos 1), 2), 3), 4) 5), 6) y 7) en la columna respectiva. A partir del mes de abril de 2019 se incorporará a los básicos de convenio de cada una de las categorías profesionales el 50% (cincuenta por ciento) restante de los montos abonados como aumentos salariales, esta vez, bajo el rubro «Acuerdo Salarial definitivo 2018. Segunda y última parte» conforme el detalle que se indica en los Anexos 1), 2), 3), 4) 5), 6) y 7) en la columna respectiva.
Quinta: A partir de los haberes del mes de mayo de 2019 se incorporarán todos los incrementos a los básicos de convenio de cada una de las categorías profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 362/03 que se detalla en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1), 2), 3), 4) 5), 6) y 7).
Sexta: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:
* Anexo 1) Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
* Anexo 2) Gran Buenos Aires (localidades y partidos del primer cordón y las localidades y partidos de Campana, Exaltación de la Cruz y Zarate) y Partido de La Plata;
* Anexo 3) Provincia de Tierra del Fuego;
* Anexo 4) Ciudad de Calafate;
* Anexo 5) Provincias de Río Negro, Chubut, Santa Cruz (excepto Ciudad de Calafate) y Neuquén;
* Anexo 6) Provincia de Mendoza y Resto de la Provincia de Buenos Aires (excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata);
* Anexo 7) Resto del País (Provincias de Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Córdoba, Santa Fe, La Pampa).
Séptima: Absorción: Se establece que los adicionales e incrementos acordados se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.
Octava: Contribución solidaria: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el del CCT 362/2003, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo salarial y como perteneciente a la presente negociación colectiva durante el período de vigencia del presente Acuerdo salarial (1 junio 2018 al 31 de mayo 2019).
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores a Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
La entidad gremial afectará los importes referidos (contribución solidaria) a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y Acuerdos de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14250.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.
Novena: Paz social: Las partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, a mantener la paz social en el tiempo de vigencia del presente convenio y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la convención colectiva de trabajo 362/2003, para todo el ámbito territorial de aplicación.
Décima: Las partes manifiestan que a partir de la firma del presente iniciaran formalmente las tratativas para la renovación del convenio colectivo de trabajo 362/2003. A tal fin comprometen su disposición para dicha tarea. Se deja aclarado que los miembros paritarios firmantes del presente Acuerdo salarial serán los agentes negociadores de la renovación indicada.
Décima primera: a) Las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad, peticionando ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.
b) La vigencia del presente Acuerdo salarial comprende el periodo que abarca desde 1 de junio de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019.
c) Las partes peticionan por nota que se suscribe adjunta y se presenta por Mesa de Entradas de la Autoridad administrativa interviniente, la homologación del presente.
Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con los Anexos denominados 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) uno para cada una de las partes, y el restante para su presentación y ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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El presente acuerdo se encuentra homologado mediante Resolución N° 31/18 de la Secretaría de Trabajo con fecha 27 de septiembre de 2018.
Ver ResoluciónResolución N° 31/18 ST
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[restab title=»TOPES»]
El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]