Resolución 31/18 ST. Gastronómicos. Hoteles. CCT 362/03. Homologación de Acuerdo. Escala Salarial Desde Junio/18, Diciembre/18, Enero/19 y Mayo/19.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión de Trabajadores de Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) y la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHTRA), mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de junio de 2018 y el 31 de mayo de 2018.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 27/9/2018

B.O. 

Vigencia y Aplicación: a partir del 27/9/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


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[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO

El Expediente N° 1.794.204/18 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/24 del Expediente N° 1.797.811/18, agregado al Expediente N° 1.794.204/18 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado a foja 25, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión de Trabajadores de Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) y la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina, que luce a fojas 16/24 del expediente 1.797.811/18, agregado al expediente 1.794.204/18, ratificado a foja 25, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).




Art. 2 – Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/24 del expediente 1.797.811/18, agregado al expediente 1.794.204/18.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 362/2003.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.

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[restab title=»REGISTRACIÓN»]

Referencia: Expediente N°: 1.794.204/18


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN 31/18 ST se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/24 del Expediente N° 1.797.811/18, agregado al expediente de referencia, quedando registrado bajo el Nº (*).

Ver Anexos


Ver AcuerdoAcuerdo N° (*)


Descargar PDFEscala Salarial 


(*) Acuerdo aún no registrado.

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