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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se homologa el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO (CIP), por la parte empresaria, que lucen a fojas 49/50 y 51, respectivamente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. No Publicado
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/6/2018
Organismo Emisor: Dirección Nacional de Regulaciones y Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO el Expediente Nº 1.756.037/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/50 y Anexo de fojas 51 lucen un acuerdo colectivo y su escala salarial celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO (CIP), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de autos y en virtud de lo establecido en la cláusula Séptima del acuerdo paritario del año 2017, debidamente homologado, las partes establecen condiciones económicas como ajuste en función de lo contemplado en la cláusula antes citada.
Que las partes solicitan que la suma pactada en el ARTÍCULO PRIMERO del acuerdo alcanzado quede exceptuada del impuesto a las ganancias, estipulada en la Ley N° 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello correspondería girar los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa MTEySS N° 168/18.
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[restab title=»DISPONE»]
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados los acuerdos colectivo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO por la parte empresaria, en el marco del CCT N° 449/06, que lucen a fojas 3/4, 8, 10 y Escala Salarial de fojas 5, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los Acuerdos Colectivos obrantes a fojas 3/4, 8, 10 y Escala Salarial de fojas 5 del Expediente N° 1791876/2018.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos Colectivos y Escala Salarial homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- De forma.
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