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Resolución General 4287 AFIP. Impuesto a las Ganancias. Revalúo Impositivo. Prórroga del Plazo Para Hacer Uso de la Opción.

Se adecuan las fechas de vencimiento para el ejercicio de la opción de revalúo fijados en la Resolución General N° 4249 teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto N° 613/18 mediante el cual se extendió el plazo hasta el último día hábil del décimo segundo mes calendario inmediato posterior al período de la opción.


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Resumen: Se adecuan las fechas de vencimiento para el ejercicio de la opción de revalúo fijados en la Resolución General N° 4249 teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto N° 613/18 mediante el cual se extendió el plazo hasta el último día hábil del décimo segundo mes calendario inmediato posterior al período de la opción.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 30/7/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 30/7/2018

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General N° 4249 AFIP

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO la Ley N° 27.430, los Decretos Nros. 353 del 23 de abril de 2018 y 613 del 3 de julio de 2018, y la Resolución General N° 4.249-E, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 1 del Título X de la ley del VISTO creó la posibilidad de que las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos mencionados en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, residentes en el país, revalúen a efectos impositivos los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina.

Que el Artículo 295 de la mencionada ley dispuso que la opción de revalúo podrá efectuarse dentro del plazo que determine la reglamentación.

Que en tal sentido, el Artículo 12 del Decreto N° 353 del 23 de abril de 2018 previó que dicha opción pueda ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al del período de la opción. Asimismo, facultó a esta Administración Federal para ampliar dicho plazo en hasta SESENTA (60) días corridos, para los ejercicios cerrados con anterioridad al 25 de abril de 2018.

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Que a través del Decreto N° 613 del 3 de julio de 2018, se extendió el plazo mencionado en el considerando anterior, hasta el último día hábil del décimo segundo mes calendario inmediato posterior al período de la opción.

Que la Resolución General N° 4.249-E dispuso la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos que opten por revaluar impositivamente sus bienes, a efectos de su registración así como de la liquidación e ingreso del impuesto especial respectivo.

Que en virtud de lo referido en los considerandos precedentes, corresponde modificar la citada resolución general a fin de adecuar las fechas de vencimiento para el ejercicio de la opción de revalúo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 353 del 23 de abril de 2018 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.249-E, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La opción podrá ejercerse hasta las fechas que -según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal del sujeto- se indican a continuación:

CIERRE DE EJERCICIO O AÑO FISCAL VENCIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN
Diciembre 2017 28/02/2019
Enero 2018 29/03/2019
Febrero 2018 30/04/2019
Marzo 2018 30/04/2019
Abril 2018 30/04/2019
Mayo 2018 31/05/2019
Junio 2018 28/06/2019
Julio 2018 31/07/2019
Agosto 2018 30/08/2019
Septiembre 2018 30/09/2019
Octubre 2018 31/10/2019
Noviembre 2018 29/11/2019
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A tal fin, el cierre de ejercicio a considerar será aquél registrado en el Sistema Registral al 30 de diciembre de 2017.”.

2. Sustitúyese en el tercer párrafo del Artículo 10, la expresión “…1 de agosto de 2018…” por la expresión “…1 de febrero de 2019…”.

ARTÍCULO 2°.- De forma.

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