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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece que los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos originados en retenciones/percepciones efectuadas por los agentes de recaudación, cuyos importes no superen la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil), no requieren la verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes gravámenes por los que se encuentra alcanzado el contribuyente.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 2/10/2013
B.O. (CABA) 7/10/2013
Vigencia y Aplicación: 7/10/2013
Organismo Emisor: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’MODIFICADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución Nº 264/18 AGIP (CABA)
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1° – Los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos originados en retenciones/percepciones efectuadas por los agentes de recaudación, cuyos importes no superen la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil), no requieren la verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes gravámenes por los que se encuentra alcanzado el contribuyente. (Artículo sustituido por el art. 11 de la Resolución N° 264/18 AGIP B.O. (CABA) 3/9/2018. Vigencia desde el 10/9/2018.)
[spoiler title=’ARTÍCULO 1° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos originados en retenciones/percepciones efectuadas por los agentes de recaudación, cuyos importes no superen la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil), no requieren la verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes gravámenes por los que se encuentra alcanzado el contribuyente.[/spoiler]
ARTÍCULO 2° – El procedimiento previsto en el artículo anterior solo será aplicable respecto de los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos cuya conducta tributaria no haya sido calificada en los niveles 3 (alto) y 4 (muy alto), de conformidad con los términos de la resolución (AGIP) 52/2018 (BOCBA: 5340). (Artículo sustituido por el art. 12 de la Resolución N° 264/18 AGIP B.O. (CABA) 3/9/2018. Vigencia desde el 10/9/2018.)
[spoiler title=’ARTÍCULO 2° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, deberá verificarse previamente la exclusión de los mismos del universo de Contribuyentes de Riesgo Fiscal.[/spoiler]
ARTÍCULO 3° – De forma.[/restab]
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