Desde el 1° de septiembre quien quiera constituir una Sociedades por Acciones Simplificada (SAS) deberá desembolsar más dinero que hasta antes de esa fecha por aumentar el capital mínimo exigido de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 27.349.
En efecto, el mencionado artículo de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor establece que «Al momento de la constitución de la sociedad, el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil.»
Así, con el incremento del salario mínimo, vital y móvil dispuesto recientemente por la Resolución N° 3/18 de la CNEPySMVM se aumenta entonces el capital mínimo exigido por ley para constituir una SAS.
Los nuevos montos mínimos quedan entonces de la siguiente manera:
PERÍODO | IMPORTE SMVyM | CAPITAL MÍNIMO SAS |
Hasta 31/8/2018 | $ 10.000.- | $ 20.000.- |
Desde 1/9/2018 hasta 30/11/2018 | $ 10.700.- | $ 21.400.- |
Desde 1/12/2018 hasta 28/2/2019 | $ 11.300.- | $ 22.600.- |
Desde 1/3/2019 hasta 31/5/2019 | $ 11.900.- | $ 23.800.- |
Desde 1/6/2019 | $ 12.500.- | $ 25.000.- |
Por otro lado, recordemos que la suscripción e integración de las acciones deberá hacerse en las condiciones, proporciones y plazos previstos en el instrumento constitutivo. Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25 %) cómo mínimo al momento de la suscripción. Es decir que a partir del 1° de septiembre serán necesarios $ 5.350.- para integrar al momento de constituir la sociedad.
La integración del saldo no podrá superar el plazo máximo de dos (2) años. Los aportes en especie deben integrarse en un cien por ciento (100 %) al momento de la suscripción.
Al respecto, la Resolución 6/17 de la Inspección General de Justicia (IGJ) como así también la Disposición N° 131/17 de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires reglamentan en su artículo 25 y 18 del Anexo I respectivamente, las formas de acreditar la integración del capital:
a. Constancia de depósito en el Banco de la Nación Argentina; o
b. La manifestación expresa, en ¡a escritura pública de constitución de la sociedad, del escribano autorizante de que, por ante él, los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes, en cumplimiento de dicha obligación hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de prevención de lavado de dinero, a los administradores designados en ese mismo acto y que éstos los reciben de conformidad y a los fines indicados. Podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración social una vez inscripta ia constitución de la sociedad; o
c. Acta notarial por separado en la cual consten los mismos recaudos consignados en el inciso anterior, cuando la sociedad se constituya por instrumento privado; o
d. Mediante la constancia de gastos de inscripción en el instrumento constitutivo. Ello sólo en el supuesto de sociedades cuyo capital social sea el mínimo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 27.349.
Recordemos que de acuerdo al inciso d) antes transcripto, el 25% a integrar, siempre que el capital con el cual se constituya la SAS sea el mínimo exigido por la ley (es decir el indicado en la tabla precedente), puede acreditarse mediante el pago de los gastos de constitución ante la IGJ o la dependencia del registro público de comercio que corresponda a la jurisdicción de la SAS que incluye el registro, el otorgamiento del CUIT y la publicación en el Boletín Oficial.
Ventajas de las SAS
Se trata de un nuevo tipo societario creado para promover la actividad emprendedora y fomentar la inversión. La IGJ es el registro responsable de la inscripción de las sociedades con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
– La SAS se puede constituir de manera simple, ágil y electrónica, únicamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
– Su inscripción se realizará en un plazo de 24 horas (cuando se adopte el instrumento constitutivo modelo).
– Puede ser conformada por un solo socio (en este caso se deberá designar un administrador titular y uno suplente).
– Se puede constituir con un capital mínimo equivalente a 2 salarios mínimos, vitales y móviles.
– El trámite de constitución es económico. Incluye el registro, el otorgamiento del CUIT y la publicación en el Boletín Oficial. Además, al pagar el trámite se cubre el 25% de integración del capital inicial, siempre que se haya optado por la constitución con el capital mínimo exigido.
– Los libros obligatorios son digitales, lo que permite ahorrar más costos.
– En caso de optar por instrumento público (escritura), el trámite solo podrá ser realizado a través del usuario TAD del escribano con matrícula vigente.
Certificación de firmas
Si la constitución se realiza a través de instrumento privado, se deberá certificar las firmas de los integrantes de la sociedad (socios y administradores). La certificación se puede realizar ante escribano público, en la IGJ o través de firma digital.
Certificación ante escribano público
En caso de seleccionar esta opción, el sistema solicitará el CUIT del escribano interviniente. Una vez cargados todos los datos, se enviará una tarea al usuario TAD del escribano. Este profesional deberá cargar al sistema el instrumento certificado. Una vez realizada dicha tarea, el trámite volverá al usuario TAD que lo inició, para que finalice su solicitud de constitución.
Certificación de firmas en IGJ
En caso de realizarlo en IGJ, se deberá solicitar previamente un turno para certificar firmas, a través de esta web (un turno por sociedad). Todos los integrantes de la sociedad deberán asistir a dicho turno, de lo contrario no se podrá llevar adelante la certificación. En caso de que alguna de las personas que suscriba el acta constitutiva lo haga en representación de otra persona humana o como representante legal de una persona jurídica se deberá presentar, al momento de la firma, el poder que lo habilita.
Importante: antes de concurrir a IGJ deberá haber iniciado y abonado el trámite de constitución vía TAD, dado que se solicitará el número de expediente.
Firma digital
Acceder al tutorial ¿Cómo firmar digitalmente?
Tutorial sobre ¿Cómo vas a certificar las firmas?
Registros digitales
La SAS deberá llevar los siguientes registros digitales obligatorios: Libro de Actas; Libro de Registro de Acciones; Libro Diario y Libro de Inventario y Balances. Cada registro digital estará compuesto de archivos digitales, que se guardarán en formato inalterable. No obstante, la SAS podrá solicitar la habilitación de otros registros digitales, con lo cual tendrá tantos registros digitales como libros tenga.
Como todos los trámites de las SAS, la individualización de cada archivo digital se hará a través de la plataforma TAD, a partir de la obtención de un criptograma. Estos deberán ser ordenados cronológicamente, en carpetas por cada registro digital, con el correspondiente recibo de encriptamiento (brindado por el sistema).
Para proceder con la individualización y registro de los archivos digitales se deberá ingresar al generador de Hash (sistema de criptografía -código- que garantiza la inviolabilidad de las actas). Una vez que se descargue el generador de hash se podrá acceder a las preguntas frecuentes sobre ese sistema.