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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias incorporándose nuevas operaciones excluidas. Se establece un régimen de información para los agentes del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 10/9/2018
B.O. (Santa Fe)
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/10/2018 (según art. 4°)
Organismo Emisor: Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’MODIFICA Y COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General 7/2008 API (Santa Fe)[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
El expediente N° 13301-0290468-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1148/2008 la Provincia de Santa Fe adhirió al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), aprobado por la Resolución General 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77;
Que esta Administración Provincial de Impuestos por RG N° 07/2008 reglamentó el régimen en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, definiendo los alcances y modalidad del mismo;
Que en su artículo 5° se detallan las acreditaciones exceptuadas del régimen de recaudación;
Que en el ámbito de la Comisión Arbitral, las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCREB, reunidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 07.06.2018, han consensuado la aprobación de nuevas excepciones, la modificación de la excepción referida a transferencias entre cuentas de idéntica titularidad y la creación de un Régimen de Información;
Que las nuevas excepciones aprobadas fueron propuestas por el Banco Central de la República Argentina, las cuales tendrán vigencia a partir del 01 de Octubre de 2018 hasta el 30 de Junio de 2019, con el objeto de evaluar la evolución de la recaudación del sistema, pudiendo renovarse por períodos semestrales, todo sobre la base de un régimen de información al que estarán obligados los agentes de recaudación;
Que, resulta conveniente, a los efectos de mantener la unidad de criterio en la materia, receptar lo convenido en el ámbito de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18.8.77 en relación a las exclusiones al régimen SIRCREB;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen N° 323/2018 de fs. 20, no encontrando objeciones de índole legal que formular,
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1° – Modifícase el artículo 5 de la Resolución General 7/2008 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 5 – Se encuentran excluidos de la aplicación del presente régimen, los importes acreditados en concepto de:
a) Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
b) Contrasientos por error.
c) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero.
d) Intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
e) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación. Incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA).
f) Provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
g) Ajustes realizados por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
h) Rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
i) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas del mismo titular.
j) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
k) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
l) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
m) Las siguientes operaciones, se encuentran excluidas del presente régimen, hasta el 30/6/2019 y se renovarán automáticamente por períodos semestrales si no hay manifestación en contrario:
1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
2. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el decreto (PEN) 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios.
3. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
4. Transferencias provenientes del exterior.
5. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.
7. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
8. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
9. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
10. Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA (Com. A 6043) denominadas “Plataforma de pagos móviles”.
11. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
12. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.”
ARTÍCULO 2° – Modifícase el artículo 15 de la Resolución General 7/2008 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 15 – Créase un régimen de información en carácter de declaración jurada mediante el cual los agentes de recaudación deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas en el inciso m) del artículo 5 de la presente resolución general, indicando: fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema SIRCREB.
El modo, contenido y formato se ajustará a lo definido en el instructivo aprobado por la resolución general 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977 y sus modificatorias o la que en el futuro la remplace, y la oportunidad se fijará en el calendario de vencimientos del Sistema SIRCREB. ”
ARTÍCULO 3° – Incorpórase como artículo 16 a la Resolución General 7/2008 el siguiente:
“Art. 16 – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.»
ARTÍCULO 4° – La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1/10/2018.
ARTÍCULO 5° – De forma.
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