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Ley 10096 (La Rioja). Creación del Plan Provincial MiPyME y del Registro Provincial de Emprendedores y Pequeños Productores. Se Aprueban Beneficios Fiscales.

Se crea el «Plan Provincial MiPyME» para el desarrollo y promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en todo el territorio provincial. Las empresas o emprendedores que decidan acogerse al presente régimen promocional deberán inscribirse ante el Registro Provincial MiPyME. Las empresas que se hallen comprendidas en alguna de las actividades descriptas en el Artículo 4° y que desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se radiquen en la provincia de La Rioja, podrán deducir de la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta un Cincuenta Por Ciento (50%) de las inversiones que realicen en bienes de capital o activos fijos que incorporen a sus plantas instaladas en la Provincia. Se crea en el ámbito del Ministerio de Planeamiento e Industria, el Registro Provincial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la provincia de La Rioja, en el que podrán inscribirse voluntariamente todas las empresas con actividad registrada en la Dirección General de Ingresos Provinciales y en los organismos fiscales pertinentes. Se crea en al ámbito del Ministerio de Planeamiento e Industria, el Registro de Emprendedores y Pequeños Productores de la Provincia de La Rioja, en el que podrán inscribirse los impulsores y/o responsables de emprendimientos cuya actividad registrada en la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) no exceda el término de dos (2) años contados desde su declaración de actividad; como así también los productores agrícolas y ganaderos de baja escala que desarrollen su explotación en el territorio de la Provincia. 


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Resumen: Se crea el «Plan Provincial MiPyME» para el desarrollo y promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en todo el territorio provincial. Las empresas o emprendedores que decidan acogerse al presente régimen promocional deberán inscribirse ante el Registro Provincial MiPyME. Las empresas que se hallen comprendidas en alguna de las actividades descriptas en el Artículo 4° y que desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se radiquen en la provincia de La Rioja, podrán deducir de la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta un Cincuenta Por Ciento (50%) de las inversiones que realicen en bienes de capital o activos fijos que incorporen a sus plantas instaladas en la Provincia. Se crea en el ámbito del Ministerio de Planeamiento e Industria, el Registro Provincial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la provincia de La Rioja, en el que podrán inscribirse voluntariamente todas las empresas con actividad registrada en la Dirección General de Ingresos Provinciales y en los organismos fiscales pertinentes. Se crea en al ámbito del Ministerio de Planeamiento e Industria, el Registro de Emprendedores y Pequeños Productores de la Provincia de La Rioja, en el que podrán inscribirse los impulsores y/o responsables de emprendimientos cuya actividad registrada en la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) no exceda el término de dos (2) años contados desde su declaración de actividad; como así también los productores agrícolas y ganaderos de baja escala que desarrollen su explotación en el territorio de la Provincia.

Estado de la Norma: Vigente

Sancionada: 9/8/2018

Promulgada: 31/8/2018 (Decreto(La Rioja) N° 894/18)

B.O. (La Rioja) 25/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 25/9/2018

Organismo Emisor: Poder Legislativo (La Rioja)

Cantidad de Artículos: 42

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’ADHIERE A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Ley Nacional N° 27.264[/spoiler]

[spoiler title=’DEROGA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

 Ley N° 8.348 (La Rioja)[/spoiler][/restab]

[restab title=»INDICE»]

TÍTULO I Plan Provincial MiPyME Arts. 1 a 6
Capítulo 1 Creación Arts. 1
Capítulo 2 Finalidades y Objetivos Arts. 2
Capítulo 3 Alcances y Condiciones Arts. 3 a 6
TÍTULO II Régimen de Promoción Especial Arts. 7 a 11
Capítulo 1 Deducciones y Reintegros Arts. 7 a 8
Capítulo 2 Beneficios y Promociones Art. 9 11
TÍTULO III Condiciones de Aplicación Arts. 12 a 17
Capítulo 1 Beneficiarios Arts. 12 a 13
Capítulo 2 Incumplimientos y Sanciones Arts. 14 a 16
Capítulo 3 Registro Provincial MiPyMe Arts. 17
TÍTULO IV Financiamiento Arts. 18 a 22
Capítulo 1 Fondo MiPyME Arts. 18 a 19
Capítulo 2 Fideicomiso Productivo Arts. 20 a 22
TÍTULO V Autoridad de Aplicación y Procedimiento Arts. 23 a 28
Capítulo 1 Autoridad de Aplicación Arts. 23 a 24
Capítulo 2 Procedimiento Arts. 25 a 28
TÍTULO VI Emprendedores Arts. 29 a 31
Capítulo 1 Registro Provincial de Emprendedores y Pequeños Productores Arts. 29
Capítulo 2 Ecosistema Emprendedor Arts. 30 31
TÍTULO VII Ley Nacional de MiPyMES Arts. 32 a 36
Capítulo 1 Adhesión Arts. 32 36
TÍTULO VIII Disposiciones Generales y Especiales Arts. 37 a 42
Capítulo 1 Disposiciones Generales Arts. 37
Capítulo 2 Disposiciones Especiales Arts. 38 a 42

[/restab]

[restab title=»TÍTULO I»]

TÍTULO I:

Plan Provincial MiPyME

Capítulo 1: Creación

ARTÍCULO 1°.- Institúyase el «Plan Provincial MiPyME» para el desarrollo y promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en todo el territorio provincial; de conformidad a lo dispuesto en la presente ley, sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

Capítulo 2: Finalidades y Objetivos

ARTÍCULO 2°.- El Plan Provincial MiPyME tendrá los siguientes fines:

a) Fomentar el desarrollo y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas localizadas en el territorio provincial.

b) Promover la radicación de nuevas industrias y actividades productivas que incorporen valor agregado a sus procesos.

c) Facilitar el surgimiento de nuevos emprendimientos, la incubación de empresas y el desarrollo de economías de baja escala.

d) Sostener y ampliar los planteles laborales existentes, crear fuentes genuinas de trabajo y generar alternativas de empleo y autoempleo en la Provincia.

e) Aprovechar las ventajas comparativas de la Región y de la Provincia, poniéndolas al servicio de la producción y de sus comunidades.

f) Generar ventajas competitivas que mejoren la posición, desempeño y rendimiento de las industrias locales y economías regionales.

g) Incrementar la productividad en todos los eslabones de la cadena productiva y optimizar la utilización de sus recursos.

h) Fortalecer los procesos de desarrollo endógenos, poniendo en valor y a disposición los recursos existentes y activando el capital social de las comunidades locales.

i) Posibilitar a las industrias y empresas locales la conquista de nuevos mercados, la consolidación de los existentes y la inserción en las cadenas globales de valor.

j) Propiciar la conformación de aglomerados productivos, clústeres y ecosistemas de producción orientados a la perfección de la competitividad de las economías de la Región.

k) Contribuir al desarrollo de procesos de innovación productiva, ósmosis tecnológica y generación de mercados de trabajo conjunto.

l) Coadyuvar a la integración macro y micro regional, a la articulación económica territorial y sectorial, como así también a la integración productiva horizontal y vertical.

m) Apoyar la instalación de industrias y la radicación de actividades en el interior de la Provincia, especialmente en aquellas localidades relegadas en su desarrollo y afectadas por la migración.

n) Propugnar la asociación, la cooperación y la solidaridad entre los diversos actores y sectores de la vida económica.

o) Alentar las buenas prácticas, el manejo racional, la sustentabilidad ambiental en los procesos productivos y en todas las fases de la actividad industrial.

Capítulo 3: Alcances y Condiciones

ARTÍCULO 3°.- El Plan Provincial MiPyME está dirigido a:

a) La consolidación, promoción y desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas localizadas en la provincia de La Rioja.

b) Al fomento de actividades industriales, comerciales y de apoyo a la producción en el territorio provincial.

c) A la captación de nuevas inversiones productivas.

ARTÍCULO 4°.- Los beneficios y bonificaciones que se establezcan mediante la presente ley alcanzarán prioritariamente a las actividades y emprendimientos vinculados con los sectores agrícola, ganadero, industrial, comercial, tecnológico, científico, de la construcción, de las tecnologías de la información y de la comunicación, como así también a todos aquellos que la Función Ejecutiva declare de interés para el desarrollo económico y social de la Provincia.

ARTÍCULO 5°.- Los beneficios establecidos se graduarán y otorgarán de acuerdo a los criterios y procedimientos previstos en la presente ley y en su reglamentación, priorizando aquellos proyectos impulsados por:

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que utilicen en su proceso productivo materia prima, productos semielaborados o mano de obra de origen local.

b) Emprendimientos que integren redes de cooperación y presenten innovación productiva, generen valor agregado  o incorporen tecnología.

c) Industrias que sustituyan importaciones, promuevan exportaciones o integren cadenas de valor.

d) Comercios que favorezcan el intercambio de productos locales y ejerzan prácticas de comercialización justa, siempre y cuando no constituyan filiales de casas matrices asentadas fuera de la Provincia.

e) Empresas radicadas o que se radiquen en el interior provincial, preferentemente en zonas con bajo desarrollo productivo, altos índices de emigración o altas tasas de desocupación.

f) Industrias o emprendimientos que generen empleo genuino, externalidades positivas o tengan un efecto multiplicador en el área de su intervención.

g) Conglomerados productivos que integren actores, procesos y componentes a fin de fortalecer la actividad y mejorar la competitividad del sector.

h) Industrias que incorporen tecnología avanzada e investigación aplicada en sus procesos productivos.

i) Empresas que certifiquen normas de calidad e implementen buenas prácticas.

j) Industrias o emprendimientos que desarrollen una infraestructura edilicia, vial, turística o comunicacional.

k) Actividades industriales, comerciales y de servicios que preserven la biodiversidad y eviten la contaminación del ambiente, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°.- Las empresas o emprendedores que decidan acogerse al presente régimen promocional deberán inscribirse ante el Registro Provincial MiPyME. Asimismo, y cuando correspondiera, deberán presentar los proyectos pertinentes, a los fines de acreditar la viabilidad técnica, la factibilidad económica y la racionabilidad financiera de la explotación productiva. Cuando la envergadura o la importancia del proyecto lo amerite, a juicio de la Autoridad de Aplicación, los interesados deberán exhibir capacidad técnica y empresarial demostrable, a cuyos efectos se tendrán en cuenta sus antecedentes empresariales.

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[restab title=»TÍTULO II»]

TÍTULO II:

Régimen de Promoción Especial

Capítulo 1: Deducciones y Reintegros

ARTÍCULO 7°.- Las empresas que se hallen comprendidas en alguna de las actividades descriptas en el Artículo 4° y que desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se radiquen en la provincia de La Rioja, podrán deducir de la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta un Cincuenta Por Ciento (50%) de las inversiones que realicen en bienes de capital o activos fijos que incorporen a sus plantas instaladas en la Provincia, conforme los requisitos que se establezcan en la reglamentación, previa consideración y aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.

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ARTÍCULO 8°.- Las empresas radicadas o que se radiquen en la Provincia durante la vigencia de la presente ley y que inviertan en caminos, tendidos eléctricos, redes de agua, desagües u otras obras de infraestructura que resulten beneficiosas para la sociedad, podrán solicitar el reintegro de hasta el Cincuenta Por Ciento (50%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto Inmobiliario u otro que establezca la Función Ejecutiva, a través del otorgamiento de un crédito fiscal, previa consideración y aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.

Capítulo 2: Beneficios y Promociones

ARTÍCULO 9°.- Establézcase un régimen de bonificación de tasas de interés en los préstamos que el Nuevo Banco de la Provincia de La Rioja S.A.U. y entidades crediticias vinculadas a éste por Ley o Convenio concedan a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas agropecuarias, agroindustriales, industriales y comerciales y que se encuentren destinados a la adquisición de capital de trabajo o inversiones en activos fijos. El régimen de bonificación de tasas previsto tendrá un límite de seis puntos porcentuales (6%), según el monto, plazo de garantías de la operación de que se trate y se podrá deducir de la tasa anual efectiva establecida para el préstamo solicitado. La Función Ejecutiva determinará en la reglamentación las condiciones y modos de acceso al beneficio dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 10.- Las empresas que decidan radicarse en la Provincia podrán acceder a beneficios y facilidades para la adquisición de bienes inmuebles de propiedad del Estado Provincial, según las exigencias y con las limitaciones que se dispongan en la reglamentación.

ARTÍCULO 11.- Dispóngase que las explotaciones agropecuarias y agroindustriales radicadas en la Provincia, que utilicen en sus procesos productivos agua de riego subterránea extraída mediante energía convencional y sean de carácter electrointensivas, gozarán de tarifas diferenciales en la provisión del servicio de energía eléctrica de hasta el reinta Por Ciento (30%) de la tarifa plana correspondiente, según la prestadora local. Para acogerse a este beneficio las empresas deberán presentar una solicitud fundada ante la Autoridad de Aplicación, conforme los criterios y limitaciones que se establezcan en la reglamentación a los efectos de su aprobación.

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[restab title=»TÍTULO III»]

TÍTULO III:

Condiciones de Aplicación

Capítulo 1: Beneficiarios

ARTÍCULO 12.- Podrán ser beneficiarios de las medidas instrumentadas mediante el Plan Provincial MiPyMe, siempre y cuando reúnan las condiciones y requisitos fijados por la reglamentación:

a) Las personas físicas domiciliadas en el País, quienes deberán constituir domicilio especial en la Provincia.

b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, autorizadas para funcionar y habilitadas para operar en el País conforme la legislación vigente, quienes deberán constituir domicilio especial en la Provincia.

c) Las personas físicas o jurídicas radicadas en el extranjero que decidan invertir en la Provincia, a cuyos efectos deberán constituir domicilio especial en la Provincia.

ARTÍCULO 13.- No podrán ser beneficiarios del Plan Provincial MiPyMe:

a) Las personas físicas que hubieran sido condenadas por delito no culposo con penas de privación de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo por lo menos igual al doble de la condena.

b) Las personas jurídicas cuyos representantes o directores hubieran sido condenados por delitos dolosos, con penas de privación de la libertad o de inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo por lo menos igual al doble de la condena.

c) Las personas físicas o jurídicas que tuvieren deudas exigibles de carácter fiscal o previsional impagas o en mora, mientras no regularicen su situación.

d) Las personas físicas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimiento no justificados de sus obligaciones y compromisos establecidos en regímenes promocionales anteriores.

Capítulo 2: Incumplimientos y Sanciones

ARTÍCULO 14.- Los beneficiarios que hayan incumplido, por sí o por sus representantes, de modo total o parcial, las obligaciones y compromisos asumidos en el marco de la presente ley, sus disposiciones reglamentarias y complementarias, quedarán constituidos en mora de forma automática desde el momento en que la Autoridad de Aplicación tomare conocimiento del mismo.

ARTÍCULO 15.- Los beneficiarios que incurran en incumplimientos de lo establecido por la presente ley y por sus normas complementarias, como así también de aquellas obligaciones emergentes del acto de otorgamiento de los beneficios previstos, serán pasibles de la aplicación de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación.

El régimen de sanciones derivadas de incumplimientos formales o materiales, como así también el procedimiento para su aplicación, serán determinados por la Función Ejecutiva, de conformidad a las pautas generales establecidas en la presente ley.

Las sanciones aplicables podrán consistir en apercibimientos, multas y en la caducidad de los beneficios otorgados, y se graduarán conforme a la gravedad de la infracción y a la magnitud de la falta, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste a los beneficiarios. Cuando de las circunstancias particulares del incumplimiento incurrido, surja de modo manifiesto a la existencia de mala fe por parte de un beneficiario, la Autoridad de Aplicación podrá exigir la devolución actualizada de las deducciones, reintegros o beneficios concedidos, sin perjuicio de las acciones penales
que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 16.-  La modificación de las circunstancias de hecho o de derecho que incidan en las condiciones bajo las cuales se hubiere accedido a los beneficios dispuestos en la presente ley, deberán ser comunicadas a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor a los diez (10) días de haberse producido aquella, bajo pena de incurrir en un incumplimiento pasible de sanciones.

Capítulo 3: Registro Provincial MiPyMe

ARTÍCULO 17.- Créase en el ámbito del Ministerio de Planeamiento e Industria, el Registro Provincial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la provincia de La Rioja, en el que podrán inscribirse voluntariamente todas las empresas con actividad registrada en la Dirección General de Ingresos Provinciales y en los organismos fiscales pertinentes. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la base de datos del Registro Provincial MiPyMe podrá conformarse complementariamente por la información proporcionada por la Dirección General de Ingresos Provinciales, mediante la instrumentación de los Convenios de Colaboración correspondientes y de conformidad al marco legal que resulte aplicable en materia de protección de datos personales. El registro Provincial MiPyMe podrá categorizar a los inscriptos de conformidad a los parámetros establecidos por el Artículo 1° de la Ley N° 25.300 o de la norma que en el futuro la reemplace.

El Registro creado precedentemente tendrá fines estadísticos e informativos y contará con distintos niveles de acceso a la información allí consignada.

Las condiciones, mecanismos y procedimientos de acceso a su base de datos serán establecidas en la reglamentación de la presente ley, resultando de carácter público toda información cuyo acceso no se encuentre restringido por las normas de protección de datos personales que resulten aplicables.

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[restab title=»TÍTULO IV»]

TÍTULO IV:

Financiamiento

Capítulo 1: Fondo MiPyMe

ARTÍCULO 18.- Créase el Fondo MiPyMe, de aplicación específica, destinado a financiar la adquisición de activos fijos, capital de trabajo e inversiones no financieras a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como así también a emprendimientos productivos, de producciones regionales y de economías de baja escala, radicados en la Provincia. El Fondo MiPyMe será administrado por el Ministerio de Planeamiento e Industria, a través del área competente, de acuerdo a las modalidades, procedimientos y condiciones establecidas en la reglamentación y que resulten aplicables en la materia.

ARTÍCULO 19.- El Fondo MiPyMe creado en el artículo precedente se integrará al inicio con un aporte de la Provincia de Pesos Treinta Millones ($30.000.000), cuyos recursos se afectarán de Rentas Generales y se imputarán a la Partida Presupuestaria Jur. 91-Serv. 910-FF 111-Obligaciones a cargo del Tesoro, pudiendo complementarse con los siguientes recursos:

a) Fondos provenientes de organismos nacionales e institucionales públicas.

b) Fondos provenientes de acuerdos de cooperación, asociación o crédito con entidades bancarias provinciales, nacionales o internacionales.

c) Asignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias del Gobierno Provincial.

d) Recursos provenientes del recupero de créditos e intereses imputables a este Fondo.

e) Recursos derivados de la aplicación de sanciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28° de la
presente ley.

f) Ingresos por legados o donaciones.

Capítulo 2: Fideicomiso Productivo

ARTÍCULO 20.- Autorízase a la Función Ejecutiva a constituir un Fideicomiso destinado al fomento y asistencia de
actividades e inversiones productivas que contribuyan al aceleramiento, fortalecimiento y consolidación de los procesos de desarrollo económico, social y humano, mediante el financiamiento de apoyo técnico, garantías de respaldo y proyectos específicos de inversión. El Fideicomiso que se constituya estará dirigido preferentemente a entramados industriales, conglomerados productivos, cooperativas de trabajo integradas en redes de producción o emprendimientos que desarrollen su actividad en el territorio de la provincia de La Rioja.

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ARTÍCULO 21.- El Fideicomiso referido en el artículo anterior se constituirá con aportes del Estado Provincial por un monto no superior a Pesos Cien Millones ($100.000.000), los cuales serán integrados a razón de un tercio cada año en los próximos tres (3) años calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, sin perjuicio de los aportes que puedan realizar otros organismos, instituciones o entidades públicas o privadas. Los bienes fideicomitidos aportados por el Estado Provincial podrán consistir en recursos financieros materiales o inmateriales.

ARTÍCULO 22.- Facúltase al Ministerio de Planeamiento e Industria para realizar las acciones y arbitrar los mecanismos tendientes a constituir el Fideicomiso previsto en el Artículo 20°, conviniendo el Contrato de Fideicomiso y formulando el Programa Fiduciario, conforme las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

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[restab title=»TÍTULO V»]

TÍTULO V:

Autoridad de Aplicación y Procedimiento

Capítulo 1: Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 23.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Planeamiento e Industria de la Provincia o el órgano que en el futuro lo reemplace, debiendo coordinar su actuación para la ejecución e implementación del Plan Provincial MiPyMe, con los distintos organismos y dependencias de la Función Ejecutiva, cuando su intervención resulte necesaria en virtud de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 24.- Invítase a los Municipios Provinciales a promover la actividad productiva, otorgando beneficios en el ámbito de su competencia, de modo acorde a las pautas y criterios fijados en la presente ley y en su reglamentación.

Capítulo 2: Procedimiento

ARTÍCULO 25.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la recepción, evaluación y aprobación de los proyectos que se presenten, como así también la fiscalización y control de cada proyecto aprobado. A tales fines, la Autoridad de aplicación brindará asistencia y asesoramiento en los aspectos administrativos, tecnológicos y financieros, además de apoyo y colaboración en la gestión de las deducciones impositivas y reintegros fiscales, aplicaciones tarifarias, medidas de promoción y concesión de beneficios u otras franquicias.

ARTÍCULO 26.- El procedimiento y los aspectos operativos relativos al otorgamiento de las deducciones, reintegros y beneficios dispuestos por la presente ley, como así también las condiciones a cumplir por los interesados serán establecidos en su reglamentación.

ARTÍCULO 27.- Las modificaciones generales o particulares a los proyectos promovidos deberán ser comunicadas a la Autoridad de Aplicación, quien decidirá sobre las medidas a adoptar respecto de los beneficios otorgados pudiendo corresponder su caducidad, ante la verificación de un incumplimiento.

ARTÍCULO 28.- La Autoridad de Aplicación fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios y, cuando correspondiera, aplicará las sanciones, de conformidad al marco legal aplicable.

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[restab title=»TÍTULO VI»]

TÍTULO VI:

Emprendedores

Capítulo 1: Registro Provincial de Emprendedores y Pequeños Productores

ARTÍCULO 29.- Créase en al ámbito del Ministerio de Planeamiento e Industria, el Registro de Emprendedores y  Pequeños Productores de la Provincia de La Rioja, en el que podrán inscribirse los impulsores y/o responsables de emprendimientos cuya actividad registrada en la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) no exceda el término de dos (2) años contados desde su declaración de actividad; como así también los productores agrícolas y ganaderos de baja escala que desarrollen su explotación en el territorio de la Provincia. El Registro creado precedentemente tendrá fines estadísticos e informativos. Será de carácter público toda información que no se encuentre restringida en virtud de las normas de protección de datos personales que resulten aplicables, correspondiendo a la Función Ejecutiva determinar a través de la reglamentación a la presente ley, cuáles serán los distintos niveles de acceso a los datos allí consignados; como así también las condiciones de acreditación, los criterios de categorización y los requisitos de inscripción de emprendedores y pequeños productores ante este Registro.

Capítulo 2: Ecosistema Emprendedor

Artículo 30.- Entiéndase por Ecosistema Emprendedor al entorno socioeconómico en el que intervienen y se relacionan actores de diversa naturaleza, en orden a la generación y desarrollo de emprendimientos productivos. El
Ecosistema Emprendedor Provincial se encuentra conformado por las instituciones, asociaciones y organismos públicos, privados o comunitarios que desarrollen iniciativas a través de las cuales se incorpore conocimiento, innovación, valor agregado, tecnología o factor trabajo.

Se encuentran comprendidos en el Ecosistema Emprendedor, las instituciones gubernamentales, universidades, incubadoras de empresas, empresas mentoras, municipios, cooperativas, fundaciones, asociaciones, clústeres productivos, consejos profesionales, centros de estudio e investigación y toda entidad que realice aportes y se comprometa con los objetivos y metas planteadas precedentemente.

ARTÍCULO 31.- El Ministerio de Planeamiento e Industria actuará como institución ordenadora del Ecosistema Emprendedor Provincial, procurando la interacción contínua y útil de sus componentes, en orden al cumplimiento de los siguientes fines:

a) Apoyar y guiar a los emprendedores en el desarrollo de su iniciativa.

b) Asesorar en la formulación y presentación de proyectos.

c) Brindar cobertura técnica y logística a los emprendedores en los primeros tramos de su emprendimiento.

d) Facilitar el acceso de los emprendedores al financiamiento.

e) Desarrollar una cultura favorable a la innovación.

f) Promover el trabajo en equipo y fortalecer el capital social.

g) Incentivar el surgimiento de nuevos mercados y oportunidades para los emprendimientos locales.

h) Fortalecer el trabajo interinstitucional de los distintos actores involucrados y comprometidos.

i) Consolidar la infraestructura de soporte para el ecosistema, con base tanto en recursos financieros públicos como privados.

j) Coadyuvar con el alivio de cargar fiscales, tributarias y administrativas en la medida que las leyes nacionales y provinciales lo permitan.

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[restab title=»TÍTULO VII»]

TÍTULO VII:

Ley Nacional de MiPyMES

Capítulo 1: Adhesión

ARTÍCULO 32.- Adhiérase la provincia de La Rioja al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en su Artículo 16° de la Ley Nacional N° 27.264 -Programa de Recuperación Productiva para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con las limitaciones y alcances dispuestos en la presente ley.

ARTÍCULO 33.-  La estabilidad fiscal establecida en el artículo precedente será aplicable respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos, y se extenderá durante el plazo de vigencia establecido en el Artículo 15° de la Ley N° 27.264.

ARTÍCULO 34.- La estabilidad fiscal se aplicará respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a cada actividad de los contribuyentes, de conformidad a las alícuotas generales o especiales dispuestas por la Ley Impositiva vigente al momento de la sanción de la presente ley.

ARTÍCULO 35.- La estabilidad fiscal en el Impuesto de ellos se aplicará respecto a las alícuotas generales o especiales dispuestas por la Ley Impositiva vigente al momento de la sanción de la presente ley.

ARTÍCULO 36.- Invítase a las Municipalidades de la provincia de La Rioja a adherir al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

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[restab title=»TÍTULO VIII»]

TÍTULO VIII:

Disposiciones Generales y Especiales

Capítulo 1: Disposiciones Generales

ARTÍCULO 37.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias y a tomar los recaudos financieros pertinentes, a los efectos de dar cumplimiento a lo normado en los Artículos 19° y 21° de la presente ley.

Capítulo 2: Disposiciones Especiales

ARTÍCULO 38.- Dispóngase que todas aquellas empresas que funcionen en la Provincia, podrán ser sancionadas con multa, cuando incurrieran en despidos masivos de su personal sin justa causa, quedando facultado el Ministerio de Planeamiento e Industria para su aplicación. Los montos mínimos y máximos de las multas, como así también los criterios para su graduación, serán determinados por la Función Ejecutiva.

ARTÍCULO 39.- El Ministerio de Planeamiento e Industria a través de su área competente, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.011 y su Decreto Reglamentario N° 1.323/88, quedando facultado de modo exclusivo para la administración y manejo de aquellos inmuebles de propiedad del Estado Provincial que se encuentren destinados a la promoción o radicación de empresas. Los organismos de la Función Ejecutiva, que en el marco de sus competencias realicen gestiones en virtud de las cuales puedan verse afectados de cualquier modo tales inmuebles, deberán dar intervención obligatoria al Ministerio de Planeamiento e Industria, quien emitirá su opinión e intervendrá de conformidad al marco legal aplicable.

ARTÍCULO 40.- Facúltase al Ministerio de Planeamiento e Industria a determinar el mecanismo de readquisición del dominio menos gravoso para el Estado Provincial, de aquella infraestructura edilicia improductiva existente en los Parques Industriales de La Rioja, Chilecito y Chamical. La infraestructura edilicia de Parques Industriales readquirida deberá adjudicarse y enajenarse cuando correspondiere, a favor de aquellas empresas que proyecten radicarse en la Provincia y cuyos proyectos de inversión hayan sido aprobados por la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 41.- Derógase la Ley N° 8.348.

ARTÍCULO 42.- De forma.

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