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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece que el régimen especial y transitorio de regularización de tributos provinciales reglamentado por la Resolución General 33/15 DGR resultará aplicable a las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, devengadas al 31 de Julio de 2018. El acogimiento y adhesión a este régimen especial y transitorio podrá realizarse hasta el 31 de Diciembre de 2018 inclusive. Por otro lado, se establece que cuando el monto regularizado mediante el plan de facilidades aprobado por la Resolución General 31/14 DGR exceda la suma de pesos doscientos mil los sujetos incluidos en la presente deberán ofrecer garantía real, aval bancario o seguro de caución a satisfacción de la Dirección General de Rentas quien evaluara la suficiencia de la misma.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 28/9/2018
B.O. (Misiones) 1/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/10/2018
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones
Cantidad de Artículos: 6
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución General N° 33/15 DGR (Misiones)
Resolución General N° 31/14 DGR (Misiones)
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO: El Artículo 12º Inc. c) y f) del Código Fiscal, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el 10 de Diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia Suplemento N° 14094 la Resolución General N° 33/15 Registro de esta Dirección General de Rentas, que estableció un régimen especial y transitorio de regularización de tributos provinciales,
QUE, posteriormente ante el reiterado planteo efectuado por gran cantidad de contribuyentes y agentes recaudadores y en el actual contexto económico del país, se decidió extender el plazo de inclusión de las deudas previstas en el régimen especial de facilidades de pago R.G 33/15 y sus modificatorias; mediante la R.G 37/15, 27/16, 9/17, 19/17; 24/17; 37/17 y; 27/18,
QUE la situación descripta en el párrafo precedente no se ha modificado y se mantiene actualmente, agravada por las obligaciones contraídas en el Consenso fiscal;
QUE, también resulta necesario efectuar modificaciones al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General 31/14;
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTICULO 1°.- MODIFICAR el Artículo 2° de la R.G 33/15 primer párrafo y su Inciso d) que quedarán redactados de la siguiente manera:
“El presente régimen resultará aplicable a las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, devengadas al 31 de Julio de 2018, en los siguientes casos:…”
“Inc. d) Quedan excluidas las deudas incluidas en facilidades de pagos especiales concedidas por el Artículo 12º Inc. c) del Código Fiscal vigentes al 31 de Julio de 2018 y, los realizados con posterioridad a esa fecha”
ARTICULO 2°.- MODIFICAR el Artículo 15º Inc. g) de la R.G. 33/15 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
“g) Tener las obligaciones y cuotas de planes de facilidades de pago de todos los tributos en que el solicitante sea contribuyente con vencimientos posteriores al 31 de Julio de 2018 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.»
ARTICULO 3°.- MODIFICAR el Artículo 21º de la R.G. 33/15 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El acogimiento y adhesión a este régimen especial y transitorio podrá realizarse hasta el 31 de Diciembre de 2018 inclusive.”
ARTICULO 4º.- INCORPORAR como Artículo 22º de la R.G 33/15 y sus modificatorias, el siguiente texto:
“Las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas impagos que mantengan los sujetos detallados en el Artículo 2° únicamente podrán ser regularizadas mediante el presente, quedando suspendido durante su vigencia el régimen establecido por el Decreto 1252/97 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º.- MODIFICAR el Inciso h del Art. 4º de la R.G. 31/14 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“h) Cuando el monto regularizado exceda la suma de pesos doscientos mil los sujetos incluidos en la presente deberán ofrecer garantía real, aval bancario o seguro de caución a satisfacción de la Dirección General de Rentas quien evaluara la suficiencia de la misma. En ambos casos, falta de ofrecimiento o suficiencia, el plan podrá ser rechazado. También se podrá exigir garantía real cuando los antecedentes del contribuyente determinen que existe riesgo de incumplimiento. Asimismo, en estos casos podrá la Dirección elevar el anticipo exigible.”
ARTICULO 6°.- De forma.
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