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Resolución General 50/18 ATM (Mendoza). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Se Incorporan Operaciones Excluidas. Se Implementa Régimen de Información.

Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias incorporándose nuevas operaciones excluidas. Se establece un régimen de información para los agentes del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.


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Resumen: Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias incorporándose nuevas operaciones excluidas. Se establece un régimen de información para los agentes del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 1/10/2018

B.O. (Mendoza): 4/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 4/10/2018 (según art. 4°)

Organismo Emisor: Administración Tributaria Provincia de Mendoza

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No

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Resolución General 47/04 ATM[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

Lo dispuesto por la Resolución General N° 47/04 y modificatorias, y


CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General N° 47/04 y modificatorias, se establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza, comprendidos en la categoría de Convenio Multilateral.

Que las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, reunidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 07/06/2018, han consensuado la incorporación de nuevas exclusiones al mencionado régimen, y la modificación de la excepción referida a transferencias entre cuentas de idéntica titularidad.

Que a fin de adecuar la normativa vigente a lo resuelto por la Comisión Arbitral, resulta conveniente disponer la modificación de la Resolución General N° 47/04, en su parte pertinente.

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Art. 1 – Sustitúyase el texto del artículo 6 de la resolución general 47/2004 y modificatorias, por el siguiente:

“Art. 6 – Se encuentran excluidos del presente régimen:

a) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

b) Contrasientos realizados por la entidad bancaria por errores de registración.

c) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

d) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

e) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del IVA.

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f) Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

g) El ajuste realizado por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

h) Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

i) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

j) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

k) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

l) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.

m) Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.”




Art. 2 – Incorpórese en la resolución general 47/2004, como artículo 6 bis, el siguiente texto:

“Art. 6 bis – Se encuentran excluidas del presente régimen, hasta el 30 de junio de 2019, las siguientes operaciones; condición que se renovará automáticamente por períodos semestrales, si no hay disposición en contrario:

a) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

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b) Transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el decreto (PEN) 463/2018, sus modificatorias y reglamentarias, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

c) Transferencias de fondos originadas en la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

d) Transferencias de fondos provenientes del exterior.

e) Transferencias de fondos producidos por la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

f) Transferencias de fondos provenientes del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.

g) Transferencias de fondos provenientes en el reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

h) Transferencias de fondos originados en el pago de siniestros ordenados por las compañías de seguros.

i) Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.

j) Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA (Com. A 6043) denominadas ‘Plataforma de pagos móviles’.

k) Transferencias de fondos ordenadas por juzgados, efectuadas en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.

l) Fondos provenientes de la restitución de sumas de dinero previamente embargadas y debitadas de las cuentas bancarias”.

Art. 3 – Créase un régimen de información, a través del cual los agentes de recaudación comprendidos en la resolución general 47/2004 y modificatorias, deberán presentar, en carácter de declaración jurada y en forma trimestral, un informe consignando todas las operaciones excluidas del Sistema establecido por la mencionada norma legal, y que se detallan en el artículo anterior, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”.

La declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, deberá ajustarse al instructivo aprobado por el Anexo I de la resolución general 104/2004 de la Comisión Arbitral, y cumplimentarse según el calendario de vencimientos del Sistema “SIRCREB”.

Art. 4 – La presente norma legal tendrá vigencia a partir de su publicación.

Art. 5 – De forma.

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