La Comisión Arbitral aclaró que esta decisión no afecta las potestades tributarias de las jurisdicciones respecto a la gravabilidad sobre los ingresos declarados en las CERA.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CA) informó que en la reunión de la Comisión Plenaria del 12/09/2024 las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), han decidido que las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) no están alcanzadas por el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos SIRCREB.
Recordamos que dichas cuentas, reglamentadas por la Comunicación «A» 8062 del BCRA, pueden ser abiertas en entidades financieras a efectos de la adhesión al Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743. La exclusión de las retenciones de ingresos brutos será procedente siempre que dichas operaciones sean informadas mediante las declaraciones juradas periódicas en la oportunidad que se produzcan.
Asimismo, la CA aclara que esta decisión no afecta las potestades tributarias de las jurisdicciones respecto a la gravabilidad sobre los ingresos declarados en las CERA. Esto significa que cada provincia o la CABA mantiene sus potestades tributarias para gravar los ingresos declarados en las cuentas especiales más allá de la no aplicación del régimen de retención. Por ende, los regímenes de retención locales, mientras no se emita una norma que excluya a estos fondos, podrían seguir siendo aplicables.