[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se prorroga el plazo máximo para adherir a los beneficios otorgados por la Resolución General (ASIP) 129/2018 hasta el 30 de noviembre de 2018.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 28/9/2018
B.O. (Santa Cruz) 4/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 4/10/2018
Organismo Emisor: Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 2
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 129/18 ASIP
[/spoiler]
[/restab]
[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
El Expediente A.S.I.P. N° 913.486/SP/2018, Código Fiscal Ley N° 3486, Ley N° 3470 de Creación de la ASIP y Resolución General ASIP N° 129/2018 y 197/2018; y
CONSIDERANDO:
Que, en uso de las facultades establecidas por el Art. 69 del Código Fiscal Ley 3486, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos estableció un Régimen de Facilidades de Pago de Deudas a través de la Resolución General ASIP N° 129/2018, con el objetivo de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales cuya recaudación, fiscalización y determinación se encuentra a cargo del organismo, cuya fecha original de vigencia fue prorrogada por Resolución General ASIP N° 197/2018 hasta el 28 de septiembre del corriente año.
Que, atento a la situación económica que atraviesa el país y con el fin de promover la regularización de las deudas derivadas de impuestos provinciales, se considera conveniente disponer una nueva prórroga del plazo estipulado a fin de permitir la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago de un mayor número de contribuyentes y responsables.
Que, obra agregado Dictamen Jurídico Nº 753/2018 de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 Inciso b) del Código Fiscal, la Ley N° 3470 y el Decreto N° 2240/16.
[/restab]
[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1 – Prorrogar el plazo máximo para adherir a los beneficios otorgados por la Resolución General (ASIP) 129/2018 hasta el 30 de noviembre de 2018.
Art. 2 – De forma.
[/restab]
[/restabs]