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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece que quedan eximidos de solicitar la emisión del certificado de cumplimiento fiscal los artistas, docentes conferencistas, talleristas y jurados encuadrados en el inciso 20) del artículo 228 del Código Tributario Provincial como así también los docentes que cumplan funciones académicas y los artistas contratados en el marco de la 58 Edición del Septiembre Musical.
Estado de la Norma: Vigente
Sancionada: 4/10/2018
Promulgada: 5/10/2018
B.O. (Tucumán) 10/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 10/10/2018
Organismo Emisor: Poder Legislativo (Tucumán)
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
La presente ley no posee normas relacionadas[/restab]
[restab title=»SANCIONA»]
Art. 1 – Quedan eximidos de solicitar la emisión del certificado de cumplimiento fiscal los artistas, docentes conferencistas, talleristas y jurados encuadrados en el inciso 20) del artículo 228 del Código Tributario Provincial.
Art. 2 – Quedan incluidos en lo dispuesto en el artículo anterior, los docentes que cumplan funciones académicas como así también los artistas contratados en el marco de la 58 Edición del Septiembre Musical.
Art. 3 – De forma.
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