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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se prorroga el plazo para el acogimiento al “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales” para los contribuyentes que se encuadren en el rubro servicios, y que revistan en la categoría de micro, pequeño, mediano 1, mediano 2 y no pyme, según la clasificación dispuesta por el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2014), sustituido por el artículo 8 de la ley 10557, para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto tributos provinciales, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 31 de julio de 2018, incluyendo sus intereses y multas, hasta el 31 de octubre de 2018 inclusive.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 22/10/2018
B.O. (Entre Ríos)
Vigencia y Aplicación: a partir del 22/10/2018
Organismo Emisor: Administradora Tributaria de Entre Ríos.
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
El Decreto N° 3151/18 MEHF; y
CONSIDERANDO:
Que dicha normativa establece un “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales” para los contribuyentes que se encuadren en el Rubro Servicios, según la clasificación dispuesta por el artículo 191° del Código Fiscal (T.O. 2014), sustituido por el artículo 8° de la Ley 10557; y
Que esta Administradora Tributaria ha receptado las Inquietudes formuladas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, relativas a extender el plazo de adhesión al Régimen de Regularización, a fin de dar solución a situaciones de inscripciones, declaraciones juradas adeudadas, encuadre impositivo, que permitan a una gran cantidad de contribuyentes regularizar integralmente sus obligaciones tributarias; y
Que el artículo 5° del Decreto N° 3151/18 ATER establece que el plazo de acogimiento podrá ser prorrogado por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, y que el artículo 12° la faculta a dictar las normas complementarias necesarias a los efectos de aplicar el Régimen; y
Que una vez extendido el plazo de acogimiento, resulta conducente modificar la fecha prevista para cumplimentar la presentación de declaraciones juradas omitidas e inscripciones impositivas; y
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y manifiesta que no existen objeciones legales que formular;
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o. 2014) y la ley 10091; y
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[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1 – Prorróguese el plazo para el acogimiento dispuesto por el artículo 5 del decreto (MEHF) 3151/2018 hasta el 31 de octubre de 2018 inclusive.
Art. 2 – Los requisitos dispuestos en el artículo 4 del Decreto (MEHF) 3151/2018 podrán ser cumplidos hasta el 26 de octubre de 2018 inclusive.
Art. 3 – De forma.
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