La Cámara Argentina de Comercio (CAC) recuerda a los contribuyentes la obligación de exhibir el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los Ingresos Brutos y el certificado de domicilio expedido por la autoridad de aplicación, establecida en el artículo 34 inciso “H” del Código Fiscal (TO 2011).
La citada obligación debe ser cumplida en los domicilios en los cuales se realicen las actividades, en lugar visible al público. En caso de contribuyentes que no reciban público, el comprobante y el certificado mencionados deberán estar disponibles en el lugar declarado como domicilio fiscal, a requerimiento de la autoridad de aplicación cuando ésta así lo solicite.
El incumplimiento se encuentra sancionado en el artículo 72 punto 11 del Código Fiscal (TO 2011), con una multa de hasta 80 mil pesos y la clausura de cuatro a diez días.
Si la omisión de exhibición se refiriera a uno solo de los mencionados documentos, la sanción será de clausura o multa, de acuerdo con la evaluación que realice el juez administrativo interviniente.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) comenzó a verificar esta obligación.