Desde el día de hoy comienza a vencer el plazo para el pago de los saldos correspondientes a las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales como así también del Impuesto Cedular a la renta financiera del periodo fiscal 2018.
Recordamos que a través de diferentes decisiones de AFIP se decidió postergar una semana (RG 4.501) respecto al vencimiento original para el pago de Ganancias y Bienes Personales y un mes la presentación de las DDJJ (RG 4.506).
En tanto, para el impuesto cedular se mantuvo la fecha de pago original dispuesta por la RG 4.468 mientras que se postergó también por un mes la presentación de las DDJJ.
Recordamos asimismo que para la cancelación de los saldos a favor de AFIP de estos impuestos, además del pago contado mediante VEP o billetera electrónica, se podrá utilizar el plan de pagos especial de la RG 4.057 para lo cual no será requisito la presentación previa de la DDJJ.
Las fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones antes mencionadas según terminación de CUIT son las que se indican seguidamente:
Ganancias y Bienes Personales (vencimiento presentación DDJJ 16/7/2019)
Terminación 0-1-2-3: 19/6/2019
Terminación 4-5-6: 21/6/2019
Terminación 7-8-9: 24/6/2019
Impuesto Cedular (Vencimiento presentación DDJJ 19/7/2019)
Terminación 0-1-2-3: 21/6/2019
Terminación 4-5-6: 24/6/2019
Terminación 7-8-9: 25/6/2019
Respecto a la legalidad de la medida adoptada por AFIP, que se repite a la del año pasado donde se procedió de la misma forma, la Lista Verde opositora a la actual conducción del CPCECABA ha presentado un pedido de amparo a la justicia instando a la AFIP a que deponga esta práctica.
Demas está decir que es inviable y falto de todo sustento jurídico y legal realizar un pago cancelatorio de impuestos sin previamente haber determinado el importe del mismo.
Con esto, el fisco busca recaudar más y más prácticamente obligando a los contribuyentes a abonar intereses Resarcitorios por pagos fuera de término que la propia AFIP impone como tales.