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Anticipos de Ganancias y Bienes Personales 2019: ¿Cómo Calcularlos y Cuando Vencen?

anticipos ganancias y bienes personales 2019

Los contribuyentes inscriptos en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales deberán ingresar los anticipos de ganancias y bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 de acuerdo a las formalidades y plazos establecidos por la AFIP para cada uno de los tributos mencionados.


Los contribuyentes inscriptos en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales deberán ingresar los anticipos de ganancias y bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 de acuerdo a las formalidades y plazos establecidos por la AFIP para cada uno de los tributos mencionados.

IMPORTANTE: a través de dos resoluciones generales publicadas el 12/7/2019 en el Boletín Oficial, la AFIP oficializó cómo calcular los anticipos 2019 del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y del impuesto sobre los bienes personales.

Acceder al informe desde aquí.


Cuestiones en Común de Ambos Impuestos

Los anticipos de ganancias y bienes personales tienen diferentes forma de calcularse pero tienen ciertas particularidades en común:

Cantidad de Anticipos: cinco (5) (según inciso b) del artículo 2° de la Resolución General 4034 para el impuesto a las ganancias y según artículo 21 de la Resolución General 2151 para el impuesto sobre los bienes personales.)

Importe mínimo de cada anticipo: mil pesos ($ 1.000.-) (según inciso b) del artículo 6° de la Resolución General 4034 para el impuesto a las ganancias y según artículo 23 de la Resolución General 2151 para el impuesto sobre los bienes personales.)

Vencimiento de cada uno de los anticipos: (según inciso b) del artículo 4° de la Resolución General 4034 para el impuesto a las ganancias y según artículo 23 de la Resolución General 2151 para el impuesto sobre los bienes personales.)

1º anticipo del periodo 2019

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 13/08/2019
4-5-6 14/08/2019
7-8-9 15/08/2019

2° anticipo del periodo 2019

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 15/10/2019
4-5-6 16/10/2019
7-8-9 17/10/2019

3° anticipo del periodo 2019

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 13/12/2019
4-5-6 16/12/2019
7-8-9 17/12/2019

4° anticipo del periodo 2019

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 13/02/2020
4-5-6 14/02/2020
7-8-9 17/02/2020

5° anticipo periodo 2019

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 13/04/2020
4-5-6 14/04/2020
7-8-9 15/04/2020

Reducción de Anticipos: (según Título II de la Resolución General 4034 para el impuesto a las ganancias y según Capítulo B del Título III de la Resolución General 2151 para el impuesto sobre los bienes personales.)

Cuando los responsables de ingresar anticipos, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.

La opción podrá ejercerse a partir del tercer anticipo, inclusive. No obstante, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

Para realizar esta opción se deberá:

1. Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias”.

2. Seleccionar la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.

3. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante transferencia electrónica de fondos.

Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

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Los requisitos para poder solicitar la reducción son:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones.

b) Constituir y/o mantener Domicilio Fiscal Electrónico.

c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

d) No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de la solicitud.

Cabe aclarar que que las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción y las que hubieran debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios.

Cuestiones Específicas: Impuesto a las Ganancias

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Los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias deberán determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen, observando los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que se establecen en la Resolución General N° 4034.

Las personas humanas y sucesiones indivisas deberán ingresar cinco (5) anticipos y quedan exceptuados, los sujetos que sólo hayan obtenido -en el período fiscal anterior a aquel al que corresponda imputar los anticipos- ganancias que hayan sufrido la retención del gravamen con carácter definitivo (por ejemplo los empleados en relación de dependencia).

Hay que tener en cuenta que para el período fiscal 2019 la AFIP está calculando los anticipos de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 4243, mediante la cual se dispuso con carácter de excepción que los importes de los cinco (5) anticipos correspondientes al período fiscal 2018, serían calculados en función de:

– la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2017,

– las deducciones del Artículo 23 computadas en dicho período pero con los valores actualizados a al período al que corresponden imputar los anticipos

– el tramo de escala del Artículo 90 pero con los valores actualizados a al período al que corresponden imputar los anticipos

Como vemos, si bien la norma enunciada especificaba que el procedimiento sería de excepción para el año 2018, el organismo está usando los mismos cálculos para los anticipos 2019. Aguardaremos que esto se plasme en forma reglamentaria como corresponde.

Forma de Cálculo (según Título I de la Resolución General 4034 y art. 5° de la Resolución General 4243)

(+) Resultado Impositivo 2018

(-) Deducciones Personales Computadas en 2018 pero tomadas a valor 2019

(=) Impuesto determinado aplicando tabla del art. 90 para el período fiscal 2019

(=) Base de Cálculo

(Importe Anticipos) Base de Cálculo / 5

Ejemplo con un caso real: 

Res. Neto de las cuatro categorías 2018: $837.741.-

(menos) Deducciones generales 2018: $25.187.-

Resultado impositivo del período 2018: $812.554.-

(menos) Deducciones personales 2018 actualizadas: (MNI y Ded. especial autónomo) $85.849.- x 2 = $171.698.-

Ganancia Neta sujeta a Impuesto: $640.856.-

Tabla art. 90 2019:

2019
GANANCIA  PAGAN
DESDE HASTA FIJO MÁS % S/ EXCEDENTE
0,00 33.040,00 0,00 5,00 0,00
33.040,00 66.080,00 1.651,99 9,00 33.040,00
66.080,00 99.119,00 4.625,57 12,00 66.080,00
99.119,00 132.159,00 8.590,35 15,00 99.119,00
132.159,00 198.239,00 13.546,32 19,00 132.159,00
198.239,00 264.318,00 26.101,45 23,00 198.239,00
264.318,00 396.478,00 41.299,76 27,00 264.318,00
396.478,00 528.637,00 76.982,75 31,00 396.478,00
528.637,00 en adelante 117.952,11 35,00 528.637,00
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Impuesto determinado: 117.952+((640.856-528.637)x0.35) = $157.226.-

(menos) Retenciones y percepciones 2018: $4.084.-

Base de cálculo Anticipos 2019: $153.142.-

Importe de c/u de los anticipos 2019: $30.628.-

anticipos ganancias y bienes personales 2019

Cuestiones Específicas: Impuesto Sobre los Bienes Personales

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Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, respectivamente, deberán determinar e ingresar CINCO (5) anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda abonar al vencimiento general.

Respecto al importe a ingresar en cada uno de ellos, la norma general establece que se aplicará el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, detraída —de corresponder— la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior.

Sin embargo, la Resolución General 4091 estableció que las personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, deberán determinar los anticipos a cuenta del gravamen por el período fiscal 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260.

Y, así como pasa con el impuesto a las ganancias, la AFIP, sin sustento normativo que lo respalde, está determinado los anticipos de acuerdo a las nuevas escalas de alícuotas y mínimo no imponible ($2.000.000.-) determinadas para el período fiscal 2019 de acuerdo a lo estipulado en la Ley 27.480 de acuerdo a los siguientes montos:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A $
0 3.000.000, inclusive 0 0,25% 0
3.000.000 18.000.000, inclusive 7.500 0,50% 3.000.000
18.000.000 en adelante 82.500 0,75% 18.000.000

Asimismo, se está considerando el valor de la casa habitación para detraer de la base imponible del cálculo de los anticipos y el proporcional correspondiente al 5% del valor de los bienes del hogar de acuerdo a la exención aprobada también por Ley 27.480 a partir del período fiscal 2019 cuando el valor de la misma sea igual o inferior a $ 18.000.000.-

Forma de Cálculo (según Resolución General 4091)

(+) Valor total de los bienes sujetos al impuesto del período fiscal 2018

(-) Valor Casa Habitación 2018

(-) Valor Bienes del Hogar s/ Casa Habitación (5% del valor casa habitación)

(-) Mínimo no imponible del período fiscal 2019 ($ 2.000.000.-)

(=) Base Imponible

(x) Alícuota del período fiscal 2019 (según tabla)

(=) Impuesto Determinado

(-) Pago a cuenta por gravámenes similares pagados en el exterior en el período fiscal 2018

(=) Base de Cálculo

(Importe Anticipos) Base de Cálculo / 5

Ejemplo con un caso real: 

Valuación Total de Bienes Sujetos a Impuesto 2018: $8.738.720.-

(Menos) Valor Casa Habitación 2018: $3.809.524

(Menos) Bienes del Hogar s/ Casa Habitación: 3.809.524 x 0.05% = $190.476

(menos) Mínimo no Imponible 2019: $2.000.000.-

Base imponible: $2.738.720.-

Impuesto determinado (según tabla): 0 + (2.738.720*0.25) = $6.847.-

Pagos a cuenta impuestos análogos del exterior: $0.-

Base de cálculo: $6.847.-

Importe de c/u de los anticipos 2019: $1.369.-

anticipos ganancias y bienes personales 2019


 

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