Sumario: La Resolución Normativa 20/2019 ARBA modifica el Anexo V de la Resolución Normativa Nº 2/13 y modificatorias, por el que se aprueba como Anexo Único de la presente, el que será utilizado para el cálculo de las alícuotas de recaudación a partir de julio de 2019.
Resolución Normativa 20/2019 ARBA
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 1/7/2019
B.O. (Buenos Aires) 3/7/2019
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/7/2019 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: 1
Art. 1º. Sustituir el Anexo V de la Resolución Normativa Nº 2/13 y modificatorias, por el que se aprueba como Anexo Único de la presente, el que será utilizado para el cálculo de las alícuotas de recaudación a partir de julio de 2019.
Sin perjuicio de las alícuotas que se consignen en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación (Padrón de Recaudación por Sujetos), cuando la operación por la que corresponda actuar por el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sea la de venta de carne bovina faenada, respecto de la misma, el agente deberá aplicar la alícuota del 1,75 %, con excepción de los siguientes supuestos:
a) Cuando el sujeto percibido no se encontrara incluido en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación en el marco del artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B”1/04 y modificatorias, en cuyo caso corresponderá aplicar la alícuota máxima de percepción prevista en la tabla contenida en el citado artículo.
b) Cuando la alícuota indicada para el sujeto percibido en el padrón referido en el inciso anterior fuera cero (0), en cuyo caso no corresponderá efectuar la percepción.
Art. 2º. Sustituir el artículo 26 la Resolución Normativa Nº 2/13 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en las categorías de riesgo fiscal 1, 2, 3 ó 4 establecidas de conformidad a los mecanismos regulados en la Resolución de esta Autoridad de Aplicación que reglamenta la materia, se podrá adicionar un puntaje adicional a las alícuotas de recaudación que correspondan de acuerdo a lo previsto en el presente Capítulo, de acuerdo a lo siguiente:
Puntos porcentuales a adicionar para percepción | Puntos porcentuales a adicionar para retención (incluye bancarias) | |
Riesgo 1 | 0.17 | 0.20 |
Riesgo 2 | 0.52 | 0.60 |
Riesgo 3 | 1.05 | 1.20 |
Riesgo 4 | 1.75 | 2.00 |
El puntaje adicional regulado en el presente artículo no resultará de aplicación cuando exista una alícuota de recaudación fijada por esta Autoridad de Aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. Tampoco resultará aplicable cuando la alícuota que corresponda de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores de este Capítulo resulte igual a cero (0)”.
Art. 3º. La presente regirá a partir del 1° de julio de 2019.
Art. 4º. De forma.
Anexo Resolución Normativa 20/2019 ARBA