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Resolución General 4532 AFIP: Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial. Entrada en Vigencia. Prórroga.

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La RG 4532 AFIP prorroga del 1/6/2019 al 1/7/2020 la entrada en vigencia del “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial” creado por la Res. Gral. 4.311.


Sumario: La RG 4532 AFIP prorroga del 1/6/2019 al 1/7/2020 la entrada en vigencia del “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial” creado por la Res. Gral. 4.311.

Asimismo, se restaura el mecanismo incorporado por la Res. Gral. 4.313 para la tramitación del beneficio previsto por la Ley N° 25.870 en virtud de la modificación del régimen de pagos a cuenta del impuesto sobre los combustibles líquidos efectuada por la Ley N° 27.430.


RG 4532 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 25/7/2019

B.O. 26/7/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 26/7/2019 (según art. 5°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos 

Cantidad de Art.: 6

Anexos: No


VISTO las Resoluciones Generales N° 4.311 y su modificatoria y N° 4.313, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.311 y su modificatoria prevé la sistematización completa del circuito de solicitud de incorporación al “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial” y su resolución, como asimismo la implementación de un servicio de consulta para que los contribuyentes y/o responsables puedan verificar el estado del trámite.

Que para resolver las solicitudes interpuestas resulta imprescindible contar con un informe elaborado por la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda o por la Subsecretaría de Desarrollo Minero, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, que acredite las condiciones técnicas requeridas para la inscripción en el citado “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial”.

Que consecuentemente, resulta necesario que la aplicación informática responda a las necesidades de interacción entre los distintos organismos y brinde información actualizada a los solicitantes.

Que dada la envergadura del proyecto y los requerimientos específicos que demanda, atendiendo a estrictas razones operativas de esta Administración Federal y a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de las obligaciones mediante un sistema informático que se encuentre debidamente adaptado a las necesidades, resulta pertinente prorrogar el plazo de su implementación.

Que la Resolución General N° 4.313 dispuso dejar sin efecto el mecanismo para la tramitación del beneficio previsto por la Ley N° 25.870 en virtud de la modificación del régimen de pagos a cuenta del impuesto sobre los combustibles líquidos efectuada por la Ley N° 27.430.

Que resulta necesario restaurar dicho mecanismo hasta que se efectúen las adecuaciones sistémicas necesarias acordes a las modificaciones legales introducidas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11, 21 y 23 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, Artículos 5°, 10 y 20 del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.311 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en los incisos a) y b) del Artículo 50 la expresión “… 1 de junio de 2019 …”, por la expresión “… 1 de julio de 2020 …”.

2. Sustitúyese en los incisos a) y b) del Artículo 51 la expresión “… 1 de junio de 2019 …”, por la expresión “… 1 de julio de 2020 …”.

3. Sustitúyese en el tercer párrafo del Artículo 51 la expresión “… 31 de mayo de 2019 …”,por la expresión “… 30 de junio de 2020, inclusive, …”.

Art. 2°.- Modifícase la Resolución General N° 4.313, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el tercer Considerando, por el siguiente:

“Que por otra parte, la referida Ley N° 27.430 modificó los beneficios de pagos a cuenta provenientes del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las adquisiciones de productos gravados.”.

2. Déjase sin efecto el punto 5. del Artículo 10.

Art. 3°.- Sustitúyese la nota aclaratoria (1.1.) del Anexo I “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES” de la Resolución General N° 1.759 y sus modificatorias, por la siguiente:

“Artículo 1°.

(1.1.) Otorgar el tratamiento como saldo remanente de libre disponibilidad mensual al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos contenido en las adquisiciones de gas oil, realizadas por las empresas de transporte automotor internacional de carga y utilizado en unidades afectadas a la prestación de tales servicios, que no se hubiera podido computar como pago a cuenta, de acuerdo con lo establecido por el primer artículo sin número agregado a continuación del Artículo 15 de la Ley de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”.

Art. 4°.-El cálculo del cómputo de los pagos a cuenta contemplados por los Artículos 15 y primer artículo sin número agregado a continuación del Artículo 15 de la Ley de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, debe ser efectuado aplicando el coeficiente del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) únicamente sobre el monto del impuesto sobre los combustibles líquidos de las adquisiciones de gas oil afectado a las actividades comprendidas en el beneficio y que surja de documentación respaldatoria emitida, conforme a las normas de emisión de comprobantes vigentes, desde el 1 de marzo de 2018, inclusive.

Art. 5°.-Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6°.-  De forma.


Texto según RG 4532 AFIP publicada en B.O. del 26/7/2019

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