A través de la presente se reglamenta el régimen optativo de consultas vinculantes en materia técnico jurídico, previsto en el artículo 145 del Código Fiscal vigente.
Al respecto se establece que las consultas que se formulen deberán versar sobre impuestos cuya recaudación se encuentren a cargo de la AGIP, que resulten aplicables al caso sometido a consulta, y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes, o en su caso, sus representados, tengan un interés propio y directo.
Asimismo, se dispone que no podrán someterse al régimen de esta resolución, los hechos imponibles o situaciones que:
a) Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención o percepción establecidos por la AGIP.
b) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, respecto del mismo gravamen por el que se pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas relacionados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial. Dicha limitación operará aun cuando la fiscalización, determinación o recurso, se refiera a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta.
c) Se refieran a la aplicación o interpretación de normas comprendidas en el régimen del Convenio Multilateral.
Se señalan además, las condiciones que deberán cumplir las consultas para ser consideradas admisibles.
Se establece además, que la respuesta correspondiente, debidamente fundamentada, se emitirá dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante.
En tanto, se dispone que el criterio sustentado en el acto interpretativo individual será de aplicación obligatoria hasta la vigencia de nuevas disposiciones legales, reglamentarias o actos administrativos de alcance general emitidos por el organismo o, en su caso, hasta su revocación o modificación por un pronunciamiento de la AGIP dictado en los recursos interpuestos.