Recordamos que durante el mes de septiembre está abierta la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. Corresponderá hacer la recategorización siempre que haya cambios que modifiquen la categoría (nivel de facturación, superficie y energía eléctrica consumida).
Recordamos que durante el mes de septiembre está abierta la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. Corresponderá hacer la recategorización siempre que haya cambios que modifiquen la categoría (nivel de facturación, superficie y energía eléctrica consumida).
El Régimen Simplificado es un régimen opcional para el contribuyente que ejerce su actividad exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre que esa actividad no se encuentre excluida.
El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según los parámetros y tipo de actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse los ingresos brutos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.
A partir del 1 de enero 2022 se pueden incluir operaciones por hasta $ 2.600.000,- de ingresos brutos totales y en el caso de venta de cosas muebles el precio máximo de venta es $ 39.401,62.
Categorías del Régimen Simplificado 2022
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2022, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero de 2022 se pueden incluir operaciones por hasta $ 2.600.000,00
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estableció los valores tope de ingresos de las 8 categorías de la nueva escala y modificó el precio unitario máximo de venta resultando $39.401,62. Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie y consumo de energía permanecen con los mismos valores.
Las anteriores modificaciones se realizaron en 2013, cuando se subió el tope a $ 200.000 y se unificaron las 3 primeras categorías, en el año 2015 cuando se incrementó el tope a $ 240.000, en el año 2017 cuando se incrementó el tope a $ 400.000.- y se crearon dos nuevas categorías, en el 2018 cuando se incrementó el tope a $ 700.000.- en el 2019 cuando se incrementó el tope a $ 896.043,90, en el 2020 cuando se incrementó el tope a $ 1.151.066,58 y en el 2021 cuando se incrementó el tope a $ 1.739.493,79.
Además, se seguirá trabajando intensamente en el cruce de información tanto con AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual viene dando origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.
Por otra parte, vale recordar que en el año 2015 AGIP impulsó la exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP -que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos reconocidos por ANSES, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría «A» del Monotributo AFIP, por lo cual fueron excluidos de tributar por el Régimen Simplificado.
El nuevo cuadro es el siguiente:
CATEGORÍA | BASE IMPONIBLE | SUPERFICIE AFECTADA | ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA | CUOTA ANUAL | CUOTA BIMESTRAL | |
---|---|---|---|---|---|---|
Desde | Hasta | |||||
A | 0 | 370.000,00 | 30 m2 | 3.300 KW | $11.100.- | $1.850.- |
B | 370.000,01 | 550.000,00 | 45 m2 | 5.000 KW | $16.500.- | $2.750.- |
C | 550.000,01 | 770.000,00 | 60 m2 | 6.700 KW | $23.100.- | $3.850.- |
D | 770.000,01 | 1.060.000,00 | 85 m2 | 10.000 KW | $31.800.- | $5.300.- |
E | 1.060.000,01 | 1.400.000,00 | 110 m2 | 13.000 KW | $42.000.- | $7.000.- |
F | 1.400.000,01 | 1.750.000,00 | 150 m2 | 16.500 KW | $52.500.- | $8.750.- |
G | 1.750.000,01 | 2.100.000,00 | 200 m2 | 20.000 KW | $63.000.- | $10.500.- |
H | 2.100.000,01 | 2.600.000,00 | 200 m2 | 20.000 KW | $78.000.- | $13.000.- |
¿Cuáles son las características del Régimen Simplificado?
Es un régimen que permite pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en una cuota fija en forma bimestral sin necesidad de realizar declaraciones juradas mensuales.
Se podrá permanecer en el Régimen siempre que no se supere determinados parámetros que consisten en ingresos gravados obtenidos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y precio unitario.
El valor de la cuota a pagar dependerá de la categoría que le corresponda al contribuyente en función de los valores que deberá observar y será determinada por el mayor de ellos.
Requiere la recategorización cuatrimestral y la realización de la baja en caso de cese de actividad.
¿Quiénes pueden adherir al Régimen Simplificado?
Podrán adherir las personas humanas cuya actividad comercial consiste en la venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, etc. También podrán adherir las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.
En todos los casos la actividad debe ser realizada totalmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no deben superar:
– El ingreso total anual (gravado, no gravado y exento) no debe superar los $ 2.600.000,00
– Que el precio unitario de venta (solo en casos de cosas muebles) no supere los $ 39.401,62
– Doscientos (200) metros cuadrados de superficie afectada.
– Veinte mil (20.000) kilo watts de energía consumida anualmente.
¿Tengo algún beneficio por buen cumplimiento en el pago de Régimen Simplificado?
En caso de estar adherido a débito automático, tendrá una bonificación del 50% en la cuota Nº 6, siempre que haya transcurrido un año completo de pago con esta modalidad.
¿Cómo y en qué casos se realiza la Recategorización?
Se realiza online cada cuatro meses y en las fechas informadas en el calendario fiscal y solo en caso de observarse una modificación en alguno de los parámetros que lo habilitan a estar dentro del régimen.
Para verificar si corresponde la recategorización deberá contemplar los valores de los últimos doce meses previos al momento de efectuar la recategorización.
¿Es obligatorio realizar la Recategorización?
Deberá realizar la recategorización solo en caso de observarse una modificación en alguno de los parámetros que lo habilitan a estar dentro del régimen.
Dichos parámetros son los ingresos gravados obtenidos, la superficie afectada, la energía eléctrica consumida y el precio unitario.
Tenga presente que la información declarada debe ser consecuente con la informada a la AFIP. En caso de superar alguno de los topes, deberá pasar a ser Contribuyente Local siempre que ejerza sus actividades exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿En qué momento del año se realiza la recategorización en el Régimen Simplificado?
La recategorización en el Régimen Simplificado se realiza tres veces al año: en enero, mayo y septiembre.
¿Cómo realizo los trámites de modificación de datos siendo contribuyente de Régimen Simplificado?
Todos los trámites con motivo de la modificación de datos correspondientes a modificación de datos se realizan con la Clave Ciudad, mediante el servicio “Ingresos Brutos”.
¿Cómo paso de Régimen Simplificado a Contribuyente Local?
El cambio de categoría de Contribuyente de Régimen Simplificado a Contribuyente Local se realiza con la Clave Ciudad, mediante el servicio “Ingresos Brutos”.
Es importante tener presente que la baja del Régimen Simplificado por cambio de categoría de contribuyente impedirá su reingreso hasta después de transcurridos tres (3) años calendario.
¿Qué sucede si los parámetros superan a los establecidos en la escala y no realizo el cambio de categoría a Contribuyente Local?
Los contribuyentes que se encuentra en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación y no se hayan realizado la inscripción como Contribuyente Local, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.
¿En qué momento puedo o debo realizar el pase de Régimen Simplificado a Contribuyente Local?
El cambio de categoría de Contribuyente de Régimen Simplificado a Contribuyente Local puede realizarse en cualquier momento a opción del contribuyente, pero es obligatorio cuando se excede alguno de los parámetros contemplados en el Régimen Simplificado.
¿Cómo paso de categoría Régimen Simplificado a Convenio Multilateral?
El contribuyente deberá realizar el alta en Convenio Multilateral (CM) a través de Padrón Web de la Comisión Arbitral.
Al generar el alta en la categoría Convenio Multilateral el sistema dará de baja la categoría Régimen Simplificado.
¿Cómo realizo el Cese total si soy contribuyente del Régimen Simplificado?
Si deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese de actividades, a través de esta página web dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.
Podrán realizar el cese de actividades de mediante el trámite online denominado “Cese de Actividades”.
En el menú deberá seleccionar la opción «cese Total de Actividades» e ingresar una fecha de cese no mayor a 15 días.
Al finalizar la carga de datos le aparecerá el estado del trámite que puede ser Cese total o Cese con observaciones. En este segundo caso, una vez regularizada la deuda y acreditado el pago, el estado del trámite cambia automáticamente.
¿Es necesario realizar el Cese como contribuyente de Régimen Simplificado?
El cese de la actividad que motivó la inscripción requiere formalizar la baja en el impuesto de manera inmediata. Su omisión significará la continuidad de la actividad comercial y generará una deuda por el incumplimiento del pago de las cuotas como de los intereses que correspondan.
¿Qué sucede si mis parámetros cambian pero no me categorizo?
La AGIP sigue trabajando intensamente en el cruce de información tanto con AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual viene dando origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.
¿Qué tratamiento reciben los contribuyentes adheridos al Monotributo Social de AFIP?
Los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP están exentos de tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
¿Dónde puedo consultar el nomenclador de actividades?
Desde este link se podrá consultar o descargar el archivo en formato pdf: Nomenclador de Actividades del Sistema Federal de Recaudación
¿Cómo realizo el alta, baja o modificación en el débito automático de mis impuestos?
El trámite de Alta, Baja o Modificación de la adhesión a Débito Automático, ya sea en cuenta bancaria o por de tarjeta de crédito, se realiza exclusivamente a través de la entidad bancaria o emisora de la tarjeta.
Dicha entidad comunica luego a esta Administración el Alta, Baja o Modificación, según corresponda, a fin de regularizar la situación en el Padrón correspondiente.
Recuerde que esta actualización de datos puede demorar en impactar en nuestros registros. Para evitar incumplimientos de pago sobre la Adhesión al Débito Automático puede consultar el estado de deuda desde la sección «TU BOLETA».