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AFIP incorpora a entidades sin fines de lucro al plan de pagos a diez años

AFIP incorpora entidades sin fines de lucro al plan

A partir del día de hoy, la AFIP incorpora a entidades sin fines de lucro al plan de pagos a diez años establecido por la RG 4.557.


A partir del día de hoy, la AFIP incorpora a entidades sin fines de lucro al plan de pagos a diez años establecido por la RG 4.557.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 4.580 publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial.

Puntualmente, la Resolución General 4.580 AFIP adecua la Resolución General N° 4.557 a efectos de otorgar a determinados tipos societarios las mismas condiciones de pago que las previstas para los sujetos caracterizados como “Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” o “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

En tal sentido, se incorpora al plan de facilidades de pago de la RG 4557 las deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos que revistan alguna de las formas jurídicas que se indican seguidamente:

CÓDIGO TIPO SOCIETARIO
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
215 COOPERADORA
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA

Por último, se aclara que se encuentran excluidos de este tipo de plan los sujetos que se encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios establecidos en el régimen previsto por el Decreto N° 1.212 del 19 de mayo de 2003 y su modificación.

El nuevo cuadro con las condiciones en las que AFIP incorpora a entidades sin fines de lucro al plan de pagos a diez años es el siguiente:

CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA PAGO A CUENTA CANTIDAD DE CUOTAS TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO: Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota, reducidas a los porcentajes que se indican en cada caso: TOPE DE TASA
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
– Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”.
– Entidades sin fines de lucro. (1)
120 60% 2,50%
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y Autónomos. 120 60% 2,50%
Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Artículo 1°. 5% 36 80%
Resto de Contribuyentes. 5% 36 80%
10% 48 70%
20% 60 60% 2,50%

(1) Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Institutos de Vida Consagrada, Asociaciones Simples, Iglesias, Entidades Religiosas.

Por otra parte, se adecua la suspensión de la traba de medidas cautelares incorporando aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568.


 

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