Sumario: la Resolución 554/2019 FACPCE establece que la vigencia de las modificaciones que fueron aprobadas por la Res. J. Gob. N° 553/19, a la Res. JG N° 539/18 (Normas para que los estados contables se expresen en moneda del poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación en los términos de la sección 3.1 de RT N° 17 y de la sección 2.6 de la RT N°41) sean de aplicación retroactiva a cualquier estado contable alcanzado por la Res JG 539/18.
Resolución 554/2019 FACPCE
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 27/9/2019
B.O.
Vigencia y Aplicación:
Organismo Emisor: Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No
PRIMERA PARTE
VISTO: el inc. i) del art. 23 del Estatuto de esta Federación, y
CONSIDERANDO:
a) Que con fecha 29 de setiembre de 2018 fue aprobada la Res. F.A.C.P.C.E. 539/18 – “Normas para que los estados contables se expresen en moneda del poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación en los términos de la Sección 3.1 de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00 y de la Sección 2.6 de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 41/15” (Res. F.A.C.P.C.E. 539/18), que estableció opciones simplificadoras de aplicación del ajuste por inflación establecido por la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6/84: estados contables en moneda homogénea” (Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6/84) para la preparación de los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o intermedios cerrados a partir del 1/7/18 (inclusive).
b) Que con fecha 21 de junio de 2019 se aprobó la Res. F.A.C.P.C.E. 553/19 – “Modificación de la Res. F.A.C.P.C.E. 539/18” (Res. F.A.C.P.C.E. 553/19) que modificó la Res. F.A.C.P.C.E. 539/18.
c) Que la modificación tuvo como objeto mantener las opciones en la aplicación del ajuste por inflación y realizar adecuaciones en el texto de la Res. F.A.C.P.C.E. 539/18, generando un nuevo texto.
d) Que en la Res. F.A.C.P.C.E. 553/19 no se indicó cual era su vigencia, y en particular, si podía aplicarse en forma retroactiva, es decir, con efecto para estados contables alcanzados por la Res. F.A.C.P.C.E. 539/18 desde el inicio.
e) Que la modificación realizada pretendió facilitar la aplicación del ajuste por inflación, por lo que no se justifica establecer alguna limitación a la aplicación retroactiva de la Res. F.A.C.P.C.E. 553/19.
f) Que CENCyA se ha manifestado de acuerdo con la aplicación retroactiva, como si la Res. F.A.C.P.C.E. 539/18 se hubiera redactado desde sus inicios con la nueva redacción establecida por la Res. F.A.C.P.C.E. 553/19.
Por ello,
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA F.A.C.P.C.E.
RESUELVE:
Art. 1 – Establecer que la vigencia de las modificaciones a la Res. F.A.C.P.C.E. 539/18 generadas por la Res. F.A.C.P.C.E. 553/19 es la misma que tuvo la Res. F.A.C.P.C.E. 539/18 original, aprobada el 29 de setiembre de 2018.
Art. 2 – Definir que como consecuencia del artículo anterior, la Res. F.A.C.P.C.E. 553/19 es de aplicación retroactiva a cualquier estado contable (alcanzado por la Res. F.A.C.P.C.E. 539/18) cuya presentación se realice a partir de su aprobación (21 de junio de 2019).
Art. 3 – Recomendar a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas adheridos a esta Federación, la aprobación de esta resolución en sus respectivas jurisdicciones.
Texto según Resolución 554/2019 FACPCE