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Contribuciones: desde diciembre habrá un detracción adicional de $10000

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La nueva ley de solidaridad social y reactivación productiva introdujo cambios en el cómputo de la detracción mensual para el año 2020.


La nueva ley de solidaridad social y reactivación productiva introdujo cambios en el cómputo de la detracción mensual para el año 2020.

Puntualmente, la Ley 27541 deroga los Decretos 814/01, 1009/01 y el art. 173 de la ley de reforma tributaria que básicamente disponía el cronograma de implementación y actualización de la unificación de alícuotas y detracción mensual por trabajador.

En tal sentido, se establecen las alícuotas que se describen a continuación:

  • Art. 2° inc. a) Dto 814/01: 20,40 % para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector «SERVICIOS» o en el sector «COMERCIO», de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la SEPYME N° 220 del 12 de abril del 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los topes de facturación establecidos para las medianas empresas tramo 2, con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661.
  • Art. 2° inc. b) Dto 814/01: 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificatorias.

Asimismo, se deroga el cronograma de implementación progresiva de la unificación de alícuotas en el 19,50% establecido por la ley de reforma tributaria que iba a regir en 2022.

La ley también determina que el PEN establecerá las proporciones que, de las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota establecida se distribuirán a cada uno de los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social, de conformidad con las normas de fondo que rigen a dichos subsistemas.

Hasta que entre en vigencia la norma por la que se fijen tales proporciones, las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de las referidas alícuotas se distribuirán en igual proporción a la aplicable hasta el momento de entrada en vigencia de la presente ley.

El esquema de alícuotas general es el que se detalla a continuación:

Alícuota de Contribuciones Patronales
Encuadre del Empleador Hasta el 31/12/2018 (s/ Ley 27430) Hasta el 31/12/2019 (s/ Ley 27430) Desde el 1/1/2020 (s/ Ley 27541)
Decreto 814/01 art. 2° inc. a) 20,70% 20,40% 20,40%
Decreto 814/01 art. 2° inc. b) 17,50% 18,00% 18,00%

En cuanto al esquema de alícuotas correspondientes a cada uno de los subsistemas de la seguridad social, quedaría conformado según el siguiente detalle:

CONCEPTO NORMA LEGAL DECRETO 814/2001 MODIFICADO POR LEY 27.430
ART. 2) INC. A) ART. 2) INC. B)
HASTA 12/2019 (s/ Ley 27430) DESDE 1/2020 (s/ Ley 27541) HASTA 12/2019 (s/ Ley 27430) DESDE 1/2020 (s/ Ley 27541)
RÉGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN % EN %
Sistema Integrado Previsional Argentino Ley 24.241 (art. 11) 12.35 12.35 10.77 10.77
Asignaciones Familiares Ley 24.714 (art. 5) 5.40 5.40 4.70 4.70
Fondo Nacional de Empleo Ley 24.013 (art. 145 inc. a) y art. 146) 1.07 1.07 0.95 0.95
INNSJP Ley 19.032 (arts. 1 y 9) 1.58 1.58 1.58 1.58
TOTALES 20.40 20.40 18.00 18.00

Por otra parte, se establece una detracción mensual fija de $ 7.003,68.- por trabajador. Es decir, se discontinua con el cronograma de actualización previsto por la ley de reforma tributaria que establecía, por ejemplo para el año 2020 una detracción de $ 15.809,76.- 

Los empleadores comprendidos en los Decretos Nros. 1.067 del 22 de noviembre de 2018128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma referida es $17.509,20.- por trabajador, la que no sufrirá actualización alguna.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 27541 incorpora una detracción adicional de $ 10.000.- mensuales por la totalidad de los trabajadores para empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco (25) empleados.

Es decir, en este caso la detracción no se cuenta por trabajador sino por empleador.

Señalamos además que no se prevé en el texto legal la actualización automática de los montos indicados anteriormente con lo cual deberá ser necesaria una modificación de la ley para que ello suceda.

Resumiendo, a partir del 931 devengado diciembre y una vez que esté reglamentado el capítulo de la ley que refiere a los cambios en contribuciones patronales, los empleadores podrán detraer de la base imponible con destino a la seguridad social:

a) Todos: una detracción mensual fija por trabajador de $7.003,68.- (art. 22 Ley 27541)

b) Empleadores con nómina de hasta 25 trabajadores: una detracción mensual fija por el total de los empleados de $10.000,00 (art. 23 Ley 27541)


 

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