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Buenos Aires: los detalles del proyecto de ley impositiva 2020

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Buenos Aires: Proyecto de Ley impositiva 2020. Definirá los gravámenes que abonarán los bonaerenses el año próximo se trataría este jueves en la Legislatura provincial.


Buenos Aires: Proyecto de Ley impositiva 2020

El proyecto de ley impositiva que definirá los gravámenes que abonarán los bonaerenses el año próximo se trataría este jueves en la Legislatura provincial.

La iniciativa del Poder Ejecutivo, que comanda el gobernador Axel Kicillof, ingresó por la Cámara de Senadores provincial, y busca «dotar de mayor progresividad a la estructura tributaria para evitar que el esfuerzo recaiga sobre los sectores más vulnerables, que son los principales afectados por la actual crisis que atraviesan el país y la provincia», adelantaron desde el gobierno bonaerense a parlamentario.com.

Tanto el Senado como Diputados convocaron a sesionar este jueves y, para lograr los consensos necesarios para sancionar la norma, el oficialismo deberá negociar con Juntos por el Cambio. No se descarta que en medio de esa negociación se incluya la discusión en torno a los cargos en el directorio del Banco Provincia, tesorero y subtesorero, y otras empresas estatales.

El texto completo del proyecto a continuación: 

En el mensaje de la iniciativa se plantea que el impuesto a los Ingresos Brutos y de Sellos mantendrán las alícuotas vigentes durante 2019. En tanto, en el impuesto a los Automotores también se sostiene el nivel de imposición vigente «dado que la valuación fiscal de los mismos se actualiza en base a los valores de mercado».

Respecto a ingresos brutos, además, se incrementan en un 50% los topes de ingresos anuales a partir de los cuales se incrementan las alícuotas por cada una de las actividades.

Por otra parte, se eleva a $24.700.- mensuales o $296.400 anuales el monto de ingresos por alquileres que se encuentra exento.

Asimismo, se eleva también en un 50% el el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.

En tal sentido, se eleva de $310 a $466.

Por su parte, las multas automáticas por falta de presentación de declaración jurada se incrementan en el mismo nivel pasando de $500 a $750 y de $1.000 a $1.500 en el caso de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no.

Sobre los impuestos Inmobiliario Rural y Urbano «se propone una adecuación de las valuaciones fiscales y una estructura de topes que garantice la progresividad» del tributo, por lo que de acuerdo a los voceros del Gobierno «en promedio, la actualización está por debajo de la tasa de inacción».

Se establece durante el período fiscal 2020, una exención en el impuesto Inmobiliario Rural al inmueble de hasta cincuenta (50) hectáreas destinado únicamente a producción agropecuaria cuyo contribuyente desarrolle exclusivamente alguna de las actividades
comprendidas en los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211,
011291, 011299, 011310, 011321, 011329, 011331, 011341, 011342, 011911, 011912, 012608, 014113, 014114, 014115, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510, 014520, 014610, 014620, 014710, 014720, 014810, 014820, 014910, 014920, 014930, 014990 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el periodo fiscal anterior no superen la suma de pesos siete millones cuatrocientos cuarenta mil ($7.440.000).

En igual sentido, se establece una exención en el impuesto Inmobiliario Rural al inmueble de hasta veinte (20) hectáreas destinado únicamente a producción agropecuaria, cuyo contribuyente desarrolle exclusivamente alguna de las actividades comprendidas en los códigos 012200, 012319 y 012320 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el periodo fiscal anterior no superen la suma de pesos siete millones cuatrocientos cuarenta mil ($7.440.000)

Se adelantó, además, que ARBA  (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) ofrecerá descuentos del orden del 20% para aquellos impuestos que se paguen de manera anual a comienzos de 2020.

«La provincia de Buenos Aires se encuentra atravesando una situación de emergencia. Para atender las urgencias y prioridades definidas es necesario mantener el nivel de ingresos del Estado provincial», destacaron desde la administración de Kicillof en un comunicado.

Al mismo tiempo, indicaron que «es fundamental hacer más justa la recaudación, cobrando más al que más puede y generando alivio a los pequeños y medianos productores y propietarios».

«Con esta lógica, en el proyecto de Ley Impositiva se propone actualizar los valores de los impuestos del año pasado tomando en cuenta la inacción de 2019 (estimada por privados en 54,6%). Es decir, el proyecto no incrementa la presión impositiva en promedio en términos reales», destacaron.

Especificaron que en la norma, en la que trabajaron el ministro de Hacienda y Finanzas, Pablo López, y el director ejecutivo de ARBA, Cristian Girard, «el impuesto a los Ingresos Brutos, se mantiene la alícuota vigente, tal como autorizó el Gobierno nacional al suspender la aplicación del Consenso Fiscal».

Por ultimo, señalamos que se aprueba el “CONSENSO FISCAL 2019” suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el día 17 de diciembre de 2019, entre el señor Presidente de la Nación Argentina, los señores gobernadores y las señoras gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la CABA.


 

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2 comentarios en “Buenos Aires: los detalles del proyecto de ley impositiva 2020”

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