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Aprueban plan de pagos para que MiPyMEs cancelen deudas ART

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Detalles del plan de pagos para MiPyMEs destinado a cancelar deudas en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos de la ART.


Detalles del plan de pagos para MiPyMEs destinado a cancelar deudas en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos de la ART.

En el día de hoy la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó un plan de pagos destinado a Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

Así lo dispuso mediante la publicación en el Boletín Oficial del lunes 20 de enero de la Resolución 11/20.

Los detalles a continuación:

– Podrán acceder al presente régimen los empleadores que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el Certificado MIPYME, vigente al momento de presentación al régimen.

– Será de aplicación a las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive.

– El acogimiento podrá formularse desde el 21/1/2020 y hasta el 30/4/2020.

– Condiciones:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;

b) El importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:

resolución 11/20 srt

c) el importe de cada cuota (capital e interés) en ningún caso podrá ser inferior a la suma de $ 200;

d) la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de sesenta (60);

e) la tasa de interés de financiación será del 1.5% mensual para cuota omitida y del 3% mensual respecto de los primeros 12 meses, y luego con una tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados, para planes por multas.

– Se podrán refinanciar planes de pago vigentes y deudas emergentes de planes caducos.

– La caducidad del Plan de Pago operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte de esta S.R.T., cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a) la acumulación de una deuda equivalente al valor de SEIS (6) cuotas;

b) existencia de saldo deudor a la fecha de vencimiento de la última cuota;

c) la presentación en concurso preventivo de acreedores o decreto de quiebra.

– Hasta el día 30 de abril de 2020, no se interpondrán medidas cautelares por parte de la SRT contra los empleadores que se acojan al presente plan de pagos.


 

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