Certificado PyME
El certificado PyME acredita la condición como tal ante la AFIP para poder ingresar a la moratoria de la ley 27541 y otorga acceso a muchos otros beneficios.
Que es el certificado PyME
El certificado pyme es un documento que además de acreditar la condición como PyME ante la AFIP, el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones, permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia.
Destacamos que el certificado PyME puede ser solicitado también por las personas humanas ya sean monotributistas y/o autónomos para acceder a los mismos beneficios que las empresas registradas.
La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio.
Para renovarlo, se deberá recategorizar la PyME durante ese mes.
Para descargar y consultar el certificado, el beneficiario deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o ingresando acá.
A partir de abril 2020, la renovación en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios.
Las únicas que deberán terminar su trámite manualmente serán aquellas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento.
Paso a paso para obtener el certificado PyME
- Entrar al sitio de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
- Entrar al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
- Hacer clic en la opción “Habilitar Servicio”.
- Seleccionar el logo de AFIP y, en Servicios Interactivos, buscar y seleccionar el servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
- Hacer clic en “Confirmar”.
- Para que el servicio aparezca en el menú, se deberá cerrar la sesión y volver a ingresar con Clave Fiscal.
- Entrar al servicio “PYMES”, hacer clic en “Nuevo” y controlar que la información sea correcta.
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Completar el formulario 1272 que se despliega.
- Responsable Inscripto:
- Beneficio del Pago de IVA a 90 días: Hacer clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”.
- En las solapas de los períodos fiscales se verá la suma de las ventas totales anuales excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 50% del monto de las exportaciones. Se deberá detallar a qué actividad corresponden.
- Una vez informadas las ventas, se puede presentar la Declaración Jurada haciendo clic en “Presentar”. Para guardarla y terminar de completarla en otro momento, hacer clic en “Grabar”.
- IVA exento:
- Una vez presentado el formulario, hay que entrar acá y completar la información solicitada.
- Monotributista:
- Sólo hay que hacer clic en “Siguiente”. Tener en cuenta que al hacerlo, la pantalla no va a cambiar. Luego, deslizar el cursor hacia arriba y hacer clic en el botón “Presentar” que se encuentra en el margen superior derecho.
- Participación patrimonial con otras empresas:
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Todas las empresas deben ser PyME. Hay que verificar si están bien cargadas las declaraciones patrimoniales en ganancias y participaciones societarias ingresando al instructivo.
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A) Participación patrimonial de vinculación (entre 20% y 50% inclusive)
- Nacional: todas deben cargar el F. 1272.
- Extranjera:
- Si la empresa extranjera tiene CUIT en el país deberá completar el link con las ventas de la extranjera. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/ventas-extranjeras/login
- Si la empresa extranjera no tiene CUIT en el país, comunicarse con el Registro PyME por correo electrónico a registropyme@produccion.gob.ar
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B) Grupo económico (más del 50%)
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Nacional (sólo empresas nacionales): deberá cargar en el link las ventas consolidadas. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
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Mixto (empresas nacionales y extranjeras):
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Controlante extranjera:
- Si tiene actividad en el país y CUIT: Deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
- Si no tiene actividad en el país comunicarse con el equipo de Registro PyME vía mail registropyme@produccion.gob.ar
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Controlante Argentina: deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
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- Responsable Inscripto:
- Se podrá ver la confirmación del registro en el servicio e-ventanilla de AFIP y se va a recibir el Certificado PyME en la bandeja de notificaciones de TAD. Si no se recibe, puede ser descargado acá ingresando el número de transacción.
En caso de no recordar el número de transacción, seguir estos pasos:
- En AFIP, ingresá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y hacé clic en “Aceptar”.
- En “Acciones”, hacé clic en el menú desplegable y seleccioná “Acuse”.
- Hacé clic sobre el ícono de PDF y volvé a mirar el comprobante.
Moratoria
El artículo 8° de la Ley 27541 dispone que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen por el presente Capítulo.
Agrega que para ello deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen, conforme lo establecido por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del actual Ministerio de Desarrollo Productivo.
Por su parte, se aclara que aquellas MiPyMEs que no cuenten con el certificado MiPyME al 23/12/2019, podrán adherir al presente régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 30/4/2020.
La adhesión condicional caducará si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo.
Es importante destacar que la SEPyME demora unos días en aprobar y emitir el certificado con lo cual es muy importante solicitarlo con el adecuado tiempo previo.
Finalmente, se faculta a la la autoridad de aplicación a extender el plazo para la tramitación del mismo.
Topes de facturación anual para ser considerado MiPyME
La SEPyME estableció nuevos topes de facturación anual para ser considerado MiPyME con vigencia desde el miércoles 11 de diciembre de 2019.
La medida se dio a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial del 10/12/2019 de la Resolución 563/19.
La misma actualiza los topes de ventas totales anuales para ser considerado Micro, Pequeña o Mediana Empresa que se detallan en el Cuadro A del Anexo IV de la Resolución 220/19 de la SEPyME.
La última actualización había sido en el mes de abril del mismo año.
Entre los fundamentos que explican la decisión de actualizar los topes de facturación anual para ser considerado MiPyME, se expone que en el análisis realizado en relación a los principales indicadores económicos y con el objetivo de evitar que empresas que incrementaron el monto de facturación en 2019, sólo como efecto del aumento sostenido y generalizado de precios, dejen de ser incluidas dentro del universo MiPyME o queden encuadrados en una categoría mayor resulta necesaria efectuar una actualización de los topes MiPyME.
Los nuevos topes anuales de facturación son los que se indican seguidamente:
Categoría | Sector de Actividad | ||||
Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario | |
Micro | 15.230.000 | 8.500.000 | 29.740.000 | 26.540.000 | 12.890.000 |
Pequeña | 90.310.000 | 50.950.000 | 178.860.000 | 190.410.000 | 48.480.000 |
Mediana tramo 1 | 503.880.000 | 425.170.000 | 1.502.750.000 | 1.190.330.000 | 345.430.000 |
Mediana tramo 2 | 755.740.000 | 607.210.000 | 2.146.810.000 | 1.739.590.000 | 547.890.000 |
De acuerdo a la normativa, se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información declarada ante la AFIP.
Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el setenta y cinco por ciento (75 %) del monto de las exportaciones.
Destacamos que los demás parámetros establecidos en la Resolución 220/19 se mantienen sin modificaciones.
Los mismos pueden verse aquí.