Comunicación A 6876 BCRA
La Comunicación A 6876 BCRA obliga a las entidades financieras que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– a abrir la Cuenta gratuita universal a solicitud de quienes así lo requieran.
SUMARIO: La Comunicación A 6876 BCRA reglamenta con vigencia desde el 1/2/2020 la obligación de los bancos a habilitar la cuenta gratuita universal a solicitud de quienes así lo requieran.
En tal sentido, se dispone que el trámite de apertura deberá poder ser realizado, en su totalidad, tanto en forma presencial como remota.
Podrán ser titulares de dichas cuentas las personas humanas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito, que no sean titulares de ningún tipo de cuenta a la vista en la misma entidad ni en otras del sistema financiero.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos –incluyendo las operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 23/1/2020
B.O. 29/1/2020
Vigencia y Aplicación: 1/2/2020
Organismo Emisor: Banco Central de la República Argentina
Cantidad de Artículos: –
Anexos: –
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – 576.
“Cuenta gratuita universal”. Reglamentación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:
“- Incorporar, con vigencia desde el 1.2.2020, en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” lo siguiente:
“3.11. Cuenta gratuita universal.
Las entidades financieras que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– deberán abrir estas cuentas a solicitud de quienes así lo requieran. El trámite de apertura deberá poder ser realizado, en su totalidad, tanto en forma presencial como remota.
3.11.1. Titulares.
Personas humanas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito, que no sean titulares de ningún tipo de cuenta a la vista en la misma entidad ni en otras del sistema financiero.
A esos efectos deberán suscribir una declaración jurada.
3.11.2. Identificación del titular.
Se verificará a base de alguno de los documentos previstos en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.
La apertura y el posterior mantenimiento de la cuenta se basarán en las medidas de Debida Diligencia Simplificada reconocidas por la UIF, debiendo mantener la entidad, en esos casos, una declaración jurada del cliente respecto de que no posee más de una cuenta de depósito abierta en el sistema financiero y que asume el compromiso de notificar a la entidad cuando cambie esa condición.
3.11.3. Moneda.
Pesos.
3.11.4. Depósitos.
Se admitirán acreditaciones:
3.11.4.1. Por todo concepto y efectuadas a través de cualquier modalidad, hasta el importe establecido por la UIF para la realización de Debida Diligencia Simplificada sobre clientes calificados en el nivel de riesgo bajo. De superarse ese importe, las entidades financieras deberán aplicar los otros procedimientos de debida diligencia establecidos por dicho organismo.
3.11.4.2. Originadas en la venta de bienes y servicios a través de la “Tarjeta Alimentar” –en el marco del “Plan Argentina contra el Hambre”–, reintegros fiscales y promociones de la entidad financiera, sin límite alguno.
3.11.5. Extracción de fondos.
3.11.5.1. Mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.
3.11.5.2. Por ventanilla.
3.11.5.3. Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito.
3.11.5.4. Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet –“home banking”–, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones.
3.11.5.5. Transferencias efectuadas a través de medios electrónicos –ej.: cajero automático o banca por Internet (“home banking”)–.
Los movimientos –cualquiera sea su naturaleza– no podrán generar saldo deudor.
3.11.6. Comisiones y cargos.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos –incluyendo las operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera–, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en los puntos 3.11.4. y 3.11.5.
Adicionalmente, serán sin cargo hasta 8 (ocho) operaciones realizadas –por mes calendario– en cajeros automáticos de otras entidades y/o redes del país, excepto que se trate de cajeros automáticos del país no operados por entidades financieras, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el punto 4.14.
3.11.7. Tarjeta de débito.
En el momento de la apertura de la cuenta y sin trámite previo, las entidades financieras deberán proveer una tarjeta magnética a cada titular que permita operar en los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas, siendo sin cargo dos tarjetas magnéticas.
Los reemplazos originados por las causales desmagnetización y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras” no deberán tener costo para el cliente.
3.11.8. Retribución.
Los saldos de estas cuentas serán remunerados a la tasa de interés que se convenga.
Los intereses se liquidarán por períodos mensuales vencidos y se acreditarán en la cuenta en las fechas que se convengan.
Podrán pactarse otras formas de retribución adicionales a la tasa de interés o en su reemplazo, aspectos que deberán especificarse claramente y de manera legible en el contrato.
3.11.9. Resumen de cuenta.
No resulta obligatorio el envío periódico de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas.
En su reemplazo, el sistema de cajeros automáticos de la entidad deberá prever la provisión sin cargo para el cliente de un talón en el que figuren el saldo y los últimos 20 movimientos operados.
Se emitirá sin cargo para el cliente, en caso de que éste haya hecho uso del servicio de débito automático, y como mínimo, un resumen semestral de movimientos y pagos de impuestos, servicios y otros conceptos, que se pondrá a disposición del titular en cualquiera de las sucursales de la entidad financiera.
Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación de un reclamo.
3.11.10. Cierre de las cuentas.
3.11.10.1. Por decisión del titular.
Será de aplicación lo previsto en el punto 4.17.
3.11.10.2. Por decisión de la entidad.
Procederá cuando a juicio de la entidad financiera el cliente no haya dado cumplimiento de las condiciones operativas detalladas en el manual de procedimientos del punto 4.9. o en caso de que la cuenta no registre saldo o movimientos por un plazo de 730 días corridos.
Será de aplicación el procedimiento previsto en el punto 1.13.
3.11.11. Garantía de los depósitos.
Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos.
La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo establecido en el punto 6. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”.
3.11.12. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
Corresponderá notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilización, en los términos contenidos en el punto 4.3.
3.11.13. Entrega del texto de las normas.
Se entregará al titular el texto completo de las normas sobre estas cuentas vigentes a la fecha de apertura de la cuenta.
Las modificaciones a dicho texto se pondrán en conocimiento del titular, en la primera oportunidad en que concurra a la sucursal de la entidad o a través de su inclusión en el resumen de cuenta.
3.11.14. Otras disposiciones.
No se admitirá la renuncia del cliente a prestaciones específicamente contempladas en estas normas.
3.11.15. Publicidad.
Las entidades financieras deberán difundir la información referida a la “Cuenta gratuita universal” en recintos de atención al público y a través de la página de inicio del sitio web institucional y de banca por Internet (“home banking”), de acuerdo con lo previsto en las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.
A tal fin, como mínimo, se deberá incluir la siguiente información:
– Los titulares no podrán disponer de ningún tipo de cuenta a la vista, en la misma entidad ni en otras del sistema financiero.
– Único requisito para la apertura: presentación de DNI.
– Únicamente en pesos.
– Sin costos de apertura, mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos en cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país.
Datos de los responsables de atención al usuario de servicios financieros, nombre completo, teléfono y dirección de correo electrónico.”
Saludamos a Uds. atentamente.
Conocé más sobre esta nueva reglamentación del Banco Central en esta nota: Inclusión financiera: desde febrero todos los bancos deberán ofrecer la Cuenta Gratuita Universal
Texto según Comunicación A 6876 BCRA publicado en Boletín Oficial del 29/1/2020