Resolución 30/20 AGIP
Alícuotas ingresos brutos 2020 AGIP
La Resolución 30/20 AGIP dispone que las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos serán las fijadas en la Ley 6.067 (Tarifaria 2019).
La resolución 30/20 AGIP establece que su aplicación es retroactiva al 1º de enero de 2020.
Resolución 30/20 AGIP: Cabe destacar que no han sido modificados y, por lo tanto, permanecen vigentes las exenciones ($3.500.000 para vivienda única, familiar y de ocupación permanente) y mínimos no imponibles dispuestos por la Ley Tarifaria 2020.
SUMARIO
La Resolución 30/20 AGIP dispone que conforme a lo previsto en la Cláusula Transitoria Primera del art. 1 de la Ley 6.280 (Tarifaria 2020), las actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto de sellos, cuyas correspondientes alícuotas para el período fiscal 2020 fueron reducidas respecto del período fiscal anterior, deberán declararse y tributar conforme a las alícuotas fijadas en la Ley 6.067 (Tarifaria 2019), para el ejercicio fiscal 2019.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 24/1/2020
B.O. (CABA) 29/1/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 1/1/2020 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Cantidad de Art.: 3
Anexos: 1
RESUELVE
Art. 1 – Disponer que, conforme a lo previsto en la Cláusula Transitoria Primera del art. 1 de la Ley 6.280 (Tarifaria 2020), las actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto de sellos, cuyas correspondientes alícuotas para el período fiscal 2020 fueron reducidas respecto del período fiscal anterior, deberán declararse y tributar conforme a las alícuotas fijadas en la Ley 6.067 (Tarifaria 2019), para el ejercicio fiscal 2019, las cuales –a los fines informativos– se consignan en el anexo de la presente, que forma parte integralmente de la misma.
Art. 2 – Lo dispuesto en el Art. anterior resultará aplicable desde el 1 de enero de 2020.
Art. 3 – De forma.
ANEXOS
Art. 1 – Los actos, contratos e instrumentos establecidos en el art. 76 del Anexo I de la Ley Tarifaria 2020 (impuesto de sellos), con excepción de las establecidas en el art. 2 del presente anexo: uno por ciento (1%).
Art. 2 – Los actos, contratos e instrumentos alcanzados por el impuesto de sellos de conformidad con el art. 454 y las operaciones establecidas en el Cap. II del Tít. XV del Código Fiscal referido a las operaciones monetarias: uno con dos por ciento (1,2%).
Art. 3 – Las actividades consignadas en el art. 1 del Anexo I de la Ley Tarifaria 2020: cero con setenta y cinco por ciento (0,75%).
Art. 4 – Las actividades consignadas en el art. 2 del Anexo I de La Ley Tarifaria 2020: uno con cinco por ciento (1,5%).
Art. 5 – Las actividades consignadas en el primer párrafo del art. 3 del Anexo I de la Ley Tarifaria 2020, conforme a lo siguiente:
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal 2019, iguales o inferiores a pesos setenta y un millones quinientos mil ($ 71.500.000): tres por ciento (3%).
Cuando estos ingresos brutos superen los pesos setenta y un millones quinientos mil ($ 71.500.000): tres con setenta y cinco por ciento (3,75%).
Art. 6 – Las actividades consignadas en el art. 4 del Anexo I de la Ley Tarifaria 2020: dos con cinco por ciento (2,5%).
Art. 7 – Las actividades consignadas en el art. 6 del Anexo I de la Ley Tarifaria 2020, conforme a lo siguiente:
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal 2019, iguales o inferiores a pesos noventa y seis millones ($ 96.000.000): tres por ciento (3%).
Cuando estos ingresos brutos superen los pesos noventa y seis millones ($ 96.000.000): cuatro con cinco por ciento (4,5%).
Art. 8 – Las actividades establecidas en el art. 7 del Anexo I de la Ley Tarifaria 2020: dos por ciento (2%).
Art. 9 – Las actividades establecidas en el art. 8 del Anexo I de la Ley Tarifaria 2020, conforme a lo siguiente:
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal 2019, iguales o inferiores a pesos setenta y un millones quinientos mil ($ 71.500.000): tres por ciento (3%).
Cuando estos ingresos brutos superen los pesos setenta y un millones quinientos mil ($ 71.500.000): cuatro por ciento (4%).
Art. 10 – Las actividades establecidas en el art. 9 del Anexo I de la Ley Tarifaria 2020, conforme a lo siguiente:
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal 2019, iguales o inferiores a pesos noventa y seis millones ($ 96.000.000): tres por ciento (3%).
Cuando estos ingresos brutos superen los pesos noventa y seis millones ($ 96.000.000): cinco por ciento (5%).
Art. 11 – Las actividades establecidas en el art. 10 del Anexo I de la Ley Tarifaria 2020, conforme a lo siguiente:
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal 2019, iguales o inferiores a pesos noventa y seis millones ($ 96.000.000): tres por ciento (3%).
Cuando estos ingresos brutos superen los pesos noventa y seis millones ($ 96.000.000): cuatro con setenta y cinco por ciento (4,75%).
Art. 12 – Las actividades establecidas en el art. 13 del Anexo I de la Ley Tarifaria 2020: cinco con cinco por ciento (5,5%).
Art. 13 – Las actividades establecidas en el art. 14 del Anexo I de la Ley Tarifaria 2020: siete por ciento (7%).
Art. 14 – Las actividades establecidas en el art. 18 inc. 15 del Anexo I de la Ley Tarifaria 2020: uno con cinco por ciento (1,5%).
Art. 15 – Las actividades establecidas en el art. 18 inc. 22 del Anexo I de la Ley Tarifaria 2020: seis con cinco por ciento (6,5%).
Art. 16 – Las actividades establecidas en el art. 18 inc. 41 del Anexo I de la Ley Tarifaria 2020: siete por ciento (7%).
Art. 17 – Las actividades establecidas en el art. 19 pto. 2 del Anexo I de la Ley Tarifaria 2020, cuando supere el monto allí establecido: siete por ciento (7%).
FUENTE
Texto según Resolución 30/20 AGIP publicada en B.O. (CABA) del 29/1/2020
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