Sueldos de marzo por aislamiento
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La Resolución 219/20 establece las formas de pago de los sueldos de marzo por aislamiento social preventivo y obligatorio y los aportes y contribuciones.
Introducción: el DNU 297/20
El DNU 297/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Al respecto, se deja en claro que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MTEySS.
Esto quiere decir que en todos los casos, aún cuando no fuera posible asistir al lugar de trabajo ni realizar teletrabajo desde su domicilio particular, el empleado tiene derecho a percibir su salario habitual.
Por último, el DNU dispone una serie de actividades que son consideradas esenciales en la emergencia, quedando exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a dichas actividades y servicios según se detallan en el artículo 6° de la norma.
Reglamentación: Resolución 219/20 MTEySS
Ahora bien, la Resolución 219/20 del MTEySS reglamenta lo dispuesto por el DNU 297/20 y establece que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” dispuesto por el DNU 297/20 quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Al respecto se dispone que cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Respecto al pago de los salarios se establece que quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Por otra parte, se establece que las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para la reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales, tendrán una reducción del 95% de la alícuota de contribuciones patronales con destino al SIPA.
Misma reducción se aplicará a los salarios de los trabajadores contratados por quienes necesiten contar con contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”.
Empleadores de la salud: Decreto 300/20
El DNU 300/20 establece por el plazo de 90 días una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, se especifican en el Anexo del DNU, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
Entonces ¿Cómo liquidar los sueldos de marzo?
De acuerdo a lo descripto anteriormente tenemos al menos cuatro grupos de trabajadores con diferencias en la liquidación de sus haberes mensuales y en la liquidación del 931 de AFIP:
GRUPO | FORMA DE PAGO | APORTES Y CONTRIBUCIONES |
Trabajadores NO obligados al aislamiento (actividades esenciales según art. 6° DNU 297/20) | Remuneración normal | Reducción del 95% de la alícuota de contribuciones patronales con destino al SIPA para horas suplementarias |
Trabajadores obligados al aislamiento que puedan trabajar desde su hogar | Remuneración normal | Liquidación normal (sin reducción de aportes y contribuciones) |
Trabajadores obligados al aislamiento que NO puedan trabajar desde su hogar | No remunerativo por los días de aislamiento | Solo se pagan los aportes y contribuciones con destino al Sistema de Salud y Ley 19032 |
Trabajadores de la salud | Remuneración normal | Reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino. |
Ejemplo práctico: recibo de sueldo trabajador obligado al aislamiento que NO puede trabajar desde su hogar
Tomamos el caso de un trabajador cuyo sueldo básico de convenio es de $50.000.-
No consideramos adicionales como presentismo, feriados o antigüedad para facilitar el ejemplo.
Respecto al beneficio, entendemos que la Resolución cuando dice «Sistema Nacional del Seguro de Salud» refiere a los descuentos y contribuciones de obra social y ANSSAL en su conjunto.
Asimismo, entendemos que los aportes sindicales están exentos de ser ingresados por el carácter no remunerativo de su importe.
CONCEPTO | UNIDAD | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO | DESCUENTOS |
Sueldo básico | 19 (1) | 31.666,67 | ||
Incremento solidario | 4.000,00 | |||
No remunerativo Res. 219/20 MTEySS | 11 (2) | 18.333,33 | ||
Jubilación | 11% | 3.923,33 (3) | ||
Ley 19032 | 3% | 1.620,00 (4) | ||
Obra Social | 3% | 1.620,00 (4) | ||
Sindicato | 2% | 713,33 (3) | ||
TOTALES | 35.666,67 | 18.333,33 | 7.876,67 | |
NETO A COBRAR | 46.123,33 |
Referencias:
(1) El sueldo básico normal se liquida desde el 1 de marzo al 19 que es el último día antes de la declaración del Aislamiento social obligatorio.
(2) El no remunerativo se liquida desde el 20 de marzo hasta el último día considerando el período establecido por el DNU 297/20.
(3) Los descuentos de jubilación y sindicatos se practican solo sobre el total remunerativo por aplicación de lo dispuesto por la Res. 219/20.
(4) Los descuentos de obra social y PAMI se practican sobre el total remunerativo más el no remunerativo por aplicación de lo dispuesto por la Res. 219/20.
Ejemplo práctico: recibo de sueldo trabajador obligado al aislamiento que SI puede trabajar desde su hogar y/o trabajador NO obligado al aislamiento (actividades esenciales según art. 6° DNU 297/20)
Mismos datos que el ejemplo anterior.
CONCEPTO | UNIDAD | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO | DESCUENTOS |
Sueldo básico | 30 | 50.000,00 | ||
Incremento solidario | 4.000,00 | |||
No remunerativo Res. 219/20 MTEySS | 0 | 0,00 | ||
Jubilación | 11% | 5.940,00 | ||
Ley 19032 | 3% | 1.620,00 | ||
Obra Social | 3% | 1.620,00 | ||
Sindicato | 2% | 1.080,00 | ||
TOTALES | 54.000,00 | 0,00 | 10.260,00 | |
NETO A COBRAR | 43.740,00 |
¿Y como liquidar y pagar el 931 de marzo que vence en abril (por ahora)?
Los aportes y contribuciones según los distintos casos deberán ser determinados e ingresados al fisco dentro de las fechas previstas por AFIP a tal fin.
Por el momento no se ha informado de ninguna prórroga en los vencimientos que caen entre el 9 y 13 de abril próximos.
Entendemos que el beneficio de no pago de contribuciones patronales a la seguridad social de la Res. 219/20 MTEySS debe ser reglamentado por AFIP para poder tomarlo en 931 que vence en abril.
Por lo tanto se deberá actualizar el SICOSS y DEL y esto debería ser antes del vencimiento programado.
No será beneficio si, como siempre, los empleadores deben presentar y pagar para luego compensar saldos a favor.
Hoy LA MAYORÍA de los empleadores tienen dificultades para pagar sueldos e impuestos.
Se debería prever la condonación de intereses y multas si no hay actualización sistémica de AFIP.
Ejemplo práctico: 931 que deberá liquidar el empleador según grupo del trabajador
Aclaración: no se consideran las detracciones previstas por la ley 27541 a fin de simplificar el ejemplo. Tampoco se considera el seguro de vida colectivo.
APORTES CON BENEFICIO | SIN BENEFICIO (5) | ||
SIPA | 11,00% | 3.923,33 | 5.940,00 |
PAMI | 3,00% | 1.620,00 | 1.620,00 |
Obra Social | 3,00% | 1.620,00 | 1.620,00 |
TOTAL APORTES | 7.163,33 | 10.260,00 | |
CONTRIBUCIONES CON BENEFICIO (1) | SIN BENEFICIO (5) | ||
SIPA | 10,77% | 3.841,30 (2) | 5.815,80 |
PAMI | 1,59% | 858,60 (3) | 858,60 |
AAFF | 4,70% | 1.676,33 (2) | 2.538,00 |
FNE | 0,94% | 335,27 (2) | 507,60 |
OBRA SOCIAL | 6,00% | 3.240,00 (3) | 3.240,00 |
ART | 3% | 1.070,00 (4) | 1.620,00 |
TOTAL CONTRIBUCIONES | 11.021,50 | 14.580,00 |
Referencias:
(1) Se considera la alícuota de contribuciones patronales del 18%
(2) Las contribuciones al SIPA, FNE y AAFF se calculan solo sobre el total remunerativo según lo dispuesto por la Res. 219/20
(3) Las contribuciones a Obra Social (incluido ANSSAL) y PAMI se calculan sobre la suma del total remunerativo y no remunerativo según lo dispuesto por la Res. 219/20
(4) Se considera una alícuota del 3% para el caso de ART. En este caso entendemos que el total no remunerativo no debe formar parte de la base de cálculo por no tratarse de un concepto habitual.
(5) Se consideran los importes para el caso del trabajador obligado al aislamiento que SI puede trabajar desde su hogar y/o trabajador NO obligado al aislamiento (actividades esenciales según art. 6° DNU 297/20)
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