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Medidas financieras ante la emergencia: vuelve el clearing, se suspenden sanciones por cheques rechazados y se facilita el acceso a créditos para PyMEs

Clearing bancario

Se restablece el clearing bancario

El BCRA dispuso que el próximo 26 de marzo se restablecerá el clearing bancario no computándose los días en que estuvo suspendido para el vencimiento de los cheques.


El Banco Central de la República Argentina (BCRA) realizó, a través de la Comunicación A6944, adecuaciones a las normas de Emergencia Sanitaria sobre la operatoria del sistema financiero emitidas el 20 de marzo de 2020.

clearing bancario, medidas del bcraEl BCRA decidió que a partir del 26 de marzo se restablecen las sesiones de compensación electrónica de cheques que habían sido suspendidas desde el 20 de marzo, pero aclara que los días que no hubo clearing no computarán para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.

Además aclaró que continuarán en funcionamiento las acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por clientes comprendidos en los incisos 11, 18 y 23 del artículo 6° del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Por último, el Banco Central les solicitó a las entidades financieras adoptar estrictas medidas de seguridad e higiene para proteger la salud del personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo.

Suspensión de sanciones por cheques rechazados

En otro sentido, mediante el DNU 312/20, el Poder Ejecutivo decidió suspender hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, las sanciones establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730 ante el rechazo de cheques por falta de fondos:

  • cierre de cuentas bancarias,
  • inhabilitación,
  • aplicación de multas.
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Suspensión de requerir libre deuda de aportes y contribuciones

Asimismo, la misma medida suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación que tienen las instituciones crediticias de requerir a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.


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Para cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo es aconsejable contratar un servicio con una Consultora de Seguridad e higiene

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