Tasas de interés AFIP desde abril 2020
A partir de abril AFIP cobrará el interés mas bajo de los últimos diez años: 2,5% mensual para resarcitorios
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Se publicaron las nuevas tasas de interés AFIP desde abril 2020 con una fuerte baja y que tendrán vigencia desde el 1 de abril y hasta el 30 de junio próximos.
Se dieron a conocer las tasas de interés AFIP aplicables al segundo trimestre del 2020 con una importante baja de más de un punto porcentual.
La disminución se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución 598/2019 (MH).
En efecto, las tasas correspondientes al trimestre abril-junio 2020 vienen con una importante baja teniendo en cuenta que hasta el 31/03 se ubican en el 3,6% para los resarcitorios y en el 4,41% para los punitorios.
Tal como habíamos adelantado acá, actualmente la tasa del Banco Nación se encuentra cercana al 27% con lo cual la baja en la tasa de interés es cercana a un punto porcentual, quedando entonces en 2,5% mensual, la más baja en más de 10 años.
Esta nueva disminución encuadra en el marco de una baja generalizada de las tasas de interés impulsadas por el Banco Central de la República Argentina en los últimos meses.
Las nuevas tasas aplicables tuvieron una reducción de más del 50% en comparación con las dispuestas para el último trimestre del año pasado cuando superaron el 5% mensual.
Recordamos que la Resolución 598/2019 (MH) estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a uno coma cinco (1,5) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo.
El historial de las tasas de interés AFIP puede verse aquí.
Por lo tanto, las nuevas tasas de interés AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo son los que se indican seguidamente:
Desde | Hasta | Norma | Resarcitorios | Punitorios | ||
% Mensual | % Diario | % Mensual | % Diario | |||
01/04/2020 | 30/06/2020 | R (MH) 598/2019 | 2.5 | 0.0833333 | 3.08 | 0.102667 |
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Desde |
Hasta |
Norma |
Resarcitorios |
Punitorios |
||
% Mensual | % Diario | % Mensual | % Diario | |||
01/01/2020 | 31/03/2020 | R (MH) 598/2019 | 3.6 | 0.12 | 4.41 | 0.147 |
01/10/2019 | 31/12/2019 | R (MH) 598/2019 | 5.34 | 0.178 | 6.49 | 0.216333 |
01/07/2019 | 30/09/2019 | R (MH) 50/2019 | 4.73 | 0.157667 | 5.76 | 0.192 |
01/04/2019 | 30/06/2019 | R (MH) 50/2019 | 3.76 | 0.125333 | 4.61 | 0.153667 |
01/03/2019 | 31/03/2019 | R (MH) 50/2019 | 4.5 | 0.15 | 5.6 | 0.186667 |
01/01/2011 | 28/02/2019 | R (MEyFP) 841/2010 | 3 | 0.1 | 4 | 0.133333 |
01/07/2006 | 31/12/2010 | R (MEyOSP) 492/2006 | 2 | 0.066667 | 3 | 0.1 |
01/09/2004 | 30/06/2006 | R (MEyOSP) 578/2004 | 1.5 | 0.05 | 2.5 | 0.083333 |
01/06/2004 | 31/08/2004 | R (MEyOSP) 314/2004 | 2 | 0.066667 | 3 | 0.1 |
01/02/2003 | 31/05/2004 | R (MEtOSP) 36/2003 | 3 | 0.1 | 4 | 0.133333 |
01/07/2002 | 31/01/2003 | R (MEyOSP) 110/2002 | 4 | 0.133333 | 6 | 0.2 |
01/10/1998 | 30/06/2002 | R (MEyOSP) 1253/1998 | 3 | 0.1 | 4 | 0.133333 |
03/04/1998 | 30/09/1998 | R (MEyOSP) 366/1998 | 2 | 0.066667 | 3 | 0.1 |
01/12/1996 | 02/04/1998 | R (MEyOSP) 459/1996 | 2 | 0.066667 | 3 | 0.1 |
01/12/1991 | 30/11/1996 | R (SIP) 22/1991 | 3 | 0.1 | 4.5 | 0.15 |
31/08/1991 | 30/11/1991 | R (SIP) 92/1991 | 4 | 0.133333 | 6 | 0.2 |
02/04/1991 | 30/08/1991 | R (SIP) 25/1991 | 7 | 0.233333 | 10.5 | 0.35 |
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Deudas en dólares
Por otro lado, recordamos que la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83%) para los resarcitorios y del uno por ciento (1%) mensual para los punitorios.
Desde | Hasta | Norma | Resarcitorios | Punitorios | ||
% Mensual | % Diario | % Mensual | % Diario | |||
01/08/2019 | – | R (MH) 598/2019 | 0.83 | 0,027667 | 1 | 0.033333 |
Tasas aplicables a devoluciones, reintegros y compensación
En tanto, la tasa de interés aplicable a devolución, reintegro y compensación según artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20%) mensual.
Al momento de la presente la AFIP no ha informado estos valores.
Desde | Hasta | Norma | Devolución, reintegro y compensación impositivo | |
% Mensual | % Diario | |||
01/01/2020 | 31/03/2020 | R (MH) 598/2019 | 2.36 (*) | 0.078694 (*) |
(*) Valores estimados considerando que la tasa de interés nominal anual por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras al 20/03/2020 publicada por el BCRA fue del 28,33%.
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Desde |
Hasta |
Norma |
Devolución, reintegro y compensación impositivo |
|
% Mensual | % Diario | |||
01/01/2020 | 31/03/2020 | R (MH) 598/2019 | 3.55 | 0.118333 |
01/10/2019 | 31/12/2019 | R (MH) 598/2019 | 4.71 | 0.157000 |
01/08/2019 | 30/09/2019 | R (MH) 598/2019 | 4.22 | 0,140667 |
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Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución (1/8/2019), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
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