Prórroga de contribuciones
Prórroga de contribuciones
RG 4693 AFIP reglamentación DNU 332/2020
RG 4693 AFIP prorroga vencimientos contribuciones patronales
Se crea el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” y se establece prorroga de contribuciones.
En el día de hoy se publicó la Resolución General 4693 mediante la cual se crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” y se prorroga el vencimiento de contribuciones.
Destacamos que esta medida es complementaria de los demás beneficios otorgados por el artículo 2° del DNU 332/2020 en función de la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo en cuanto manifiesta que la Administración Federal de Ingresos Públicos evalúe en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades indicado en el informe técnico adjunto.
Se crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.
2- Registración e información a suministrar
A tal fin, se establece que los empleadores deberán:
a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.
Esta información no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
3- Postergación del vencimiento de contribuciones al SIPA período marzo
Los sujetos beneficiados serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”
Requisitos:
a) que la actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado y
b) que hayan cumplido con la obligación de registración.
Quienes cumplan estos requisitos gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/06/2020 |
4, 5 y 6 | 17/06/2020 |
7, 8 y 9 | 18/06/2020 |
IMPORTANTE! La prórroga es solo para las contribuciones con destino SIPA, es decir solo una parte del código 351 del formulario 931 de AFIP.
4- Prórroga vencimiento 931 período marzo
Finalmente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/04/2020 |
4, 5 y 6 | 17/04/2020 |
7, 8 y 9 | 20/04/2020 |
Prorroga de contribuciones, AFIP, Beneficios DNU 332/2020, Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y al Trabajo
RG 4693 AFIP prorroga vencimientos contribuciones patronales