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Empleados de Comercio. Acuerdo para reducción de salarios de hasta 25% por suspensiones a causa del aislamiento obligatorio.

comercio acuerdo reduccion salarialEmpleados de Comercio. Acuerdo para reducción de salarios de hasta 25% por suspensiones a causa del aislamiento obligatorio.Empleados de Comercio: Modelo de acuerdo por suspensión artículo 223 bis LCT

CAME y el resto de las entidades empresarias suscribió con FAECYS un convenio de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.


Empleados de Comercio. Acuerdo para reducción de salarios de hasta 25% por suspensiones a causa del aislamiento obligatorio.

Empleados de Comercio. Acuerdo para reducción de salarios de hasta 25% por suspensiones a causa del aislamiento obligatorio.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) junto al resto de las entidades empresarias que forman parte de la paritaria mercantil, suscribió con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) un convenio de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.

El mismo establece, en este marco de crisis, que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 t.o. así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

El plazo de duración de las suspensiones no podrán ser mayores a los 60 días, comenzando a regir a partir del 1ro. de abril de 2020.

El acuerdo establece que aquellas empresas que lo apliquen deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.

Para aquellas empresas que, estando encuadradas en el CCT 130/75 de Comercio cumpliendo con este, que no tengan delegados y se acojan estrictamente a las condiciones establecidas en el presente acuerdo marco, la autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos que aquellas presenten.

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Para acceder al documento acordado por las partes, haga clic aquí.


 

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