Planilla excel para calcular ajuste por inflación impositivo
Como calcular el ajuste por inflación impositivo
Papeles de trabajo ajuste por inflación impositivo
IMPORTANTE! La planilla ha sido actualizada a la versión 2.0 que podrá descargar aquí.
El ajuste por inflación impositivo se ha generalizado como consecuencia de su aplicación obligatoria para los cierres de ejercicio diciembre 2019 tanto de sociedades como de personas humanas.
De acuerdo al último párrafo del artículo 106 de la ley de impuesto a las ganancias TO 2019, el ajuste por inflación impositivo se deberá practicar para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
La condición para su aplicación es que se verifique un porcentaje de variación del índice de precios al consumidor, acumulado en los treinta y ses (36) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al cien por ciento (100%).
Sin embargo, respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y en un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
Es decir, el primer cierre que se debe revisar para ver si corresponde o no el ajuste por inflación es el correspondiente al 31/12/2018 ya que allí se completa el primer ejercicio iniciado el 1 de enero de ese año.
Ahora bien, el primer cierre para analizar íntegramente sin en el período de 36 meses anteriores el índice de inflación supera el 100% será el 31/12/2021.
Para los cierres intermedios, entre el 31/12/2018 y el 31/12/2021 se deberá analizar la inflación acumulada respecto a los últimos doce meses según sea el cierre de ejercicio de cada sujeto.
En resumen, corresponderá el ajuste por inflación si se superan para cada cierre de ejercicio los siguientes parámetros:
Cierre de ejercicio | Inflación acumulada |
31/12/2018 a 30/12/2019 | 55% en los últimos doce meses |
31/12/2019 a 30/12/2020 | 30% en los últimos doce meses |
31/12/2020 a 30/12/2021 | 15% en los últimos doce meses |
31/12/2021 en adelante | 100% en los últimos treinta y seis meses |
El artículo 194 de la ley del impuesto TO 2019, modificado por el artículo 27 de la ley 27541 de solidaridad social, establece que el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2018, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.
Esto no obsta al cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto según decreto 824 del 5 de diciembre de 2019.
Más información!
Para conocer más sobre el ajuste por inflación impositivo puede leer este artículo.
A continuación ofrecemos para descargar en forma libre y gratuita una planilla excel que permite calcular, a partir del ingreso de la fecha de cierre de ejercicio, si corresponde o no el ajuste por inflación y en caso de corresponder, permite calcular automáticamente el importe del mismo a través del procedimiento establecido por el artículo 106 de la LIG.
Los coeficientes de ajuste se calculan automáticamente tanto para el ajuste estático como para el ajuste dinámico.
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En el siguiente video mostramos el funcionamiento de la planilla:
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