Blog del Contador Planes de Suscripción


Resolución General 4722 AFIP: Nuevo período de feria fiscal extraordinario

afipAplicativos AFIP: Ganancias Personas Jurídicas versión 16 release 4AFIP extiende la suspensión de las exclusiones sistémicas y bajas de oficio del MonotributoAFIP prorroga la presentación del Formulario 1357 y aprueba nuevo modelo de liquidaciónAFIP obliga a los autónomos a subir de categoría para poder acceder a los créditos a tasa ceroNueva Moratoria "para todo el mundo": la semana próxima se presentaría en el Congreso Ganancias y Bienes Personales AFIP prorroga la feria fiscal hasta el 30 de agosto AFIP habilitó la inscripción al ATP 5 AFIP renueva beneficios en planes de pago

La RG 4721 AFIP fija entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario 


RG 4722 AFIP: Nuevo período de feria fiscal extraordinario

RG 4722 AFIP

Feria fiscal

La RG 4722 AFIP establece una prórroga en los plazos de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales e impuesto cedular renta financiera correspondientes al período fiscal 2019

La RG 4721 AFIP fija entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario 


SUMARIO 

rg 4722 afipSe fija entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

 


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 26/5/2020

B.O. 27/5/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 27/5/2020 

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00297525- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive.

Te puede interesar:   ARCA: dictaron la conciliación obligatoria y se suspenden las medidas de fuerza en la ex AFIP

Que en línea con ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó las Acordadas Nros. 6/20, 8/20, 10/20, 13/20 y 14/20, estableciendo ferias extraordinarias respecto de todos los tribunales federales y nacionales, y demás dependencias integrantes del Poder Judicial, por los plazos de aislamiento fijados en los mencionados decretos.

Que en consecuencia, esta Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703 y 4.713, fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Que atento que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493 del 24 de mayo de 2020 extendió nuevamente el aislamiento entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive, y que mediante la Acordada N° 16/20 el Máximo Tribunal prorrogó la feria extraordinaria judicial por igual plazo, este Organismo estima conveniente fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia con el citado plazo.

Que, no obstante, se considera necesario exceptuar de la aplicación del nuevo período de feria fiscal, a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 494 del 24 de mayo de 2020 y por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Te puede interesar:   ARCA dio precisiones sobre la transición con la ex AFIP y dejó en claro que (casi) todo seguirá igual

RESUELVE

Art. 1°.- Fijar entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

 

Art. 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703.

 

Art. 3°.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 4722 AFIP publicado en el Boletín Oficial del 27/5/2020

RG 4722 AFIP, Feria Fiscal, Emergencia coronavirus

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×