Resolución 98/20 RENATRE
Constancia de Registración del Trabajador Rural
La Resolución 98/20 RENATRE otorga a la Constancia de Registración del Trabajador Rural el carácter y las funciones de la Libreta de Trabajo Rural durante el plazo en el que se prolongue el aislamiento social, preventivo y obligatorio
SUMARIO
Se otorga a la Constancia de Registración del Trabajador Rural emitida a través del sistema de registración del RENATRE, de forma provisoria, el carácter y las funciones de la Libreta de Trabajo Rural establecidas por los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 25.191, durante el plazo en el que se prolongue el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En este sentido, se exime al trabajador rural del cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 6°, inciso a, de la Ley 25.191, durante el plazo en el que se prolongue el aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia de CORONAVIRUS- COVID19.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 27/5/2020
B.O. 3/6/2020
Vigencia y Aplicación: a partir del 3/6/2020
Organismo Emisor: Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: –
FUNDAMENTOS
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de Abril de 2001, la Resolución RENATRE Nº 64 de fecha 19 de febrero de 2018, la Resolución RENATRE N° 01/20 (B.O.13/01/2020), el Decreto DNU N° 260/20 de fecha 12 de Marzo de 2020, la Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de Marzo de 2020, el Decreto DNU Nº 297/20 de fecha 19 de Marzo de 2020, la Resolución MTEySS N°279/20 de fecha 30 de Marzo de 2020, la Resolución RENATRE Nº 87/20 de fecha 25 de Marzo de 2020, el Decreto DNU N°325 de fecha 31 de Marzo de 2020, la Resolución RENATRE N°88/20 de fecha 01 de Abril de 2020, el Decreto DNU N°355/20 de fecha 11 de Abril de 2020, la Resolución RENATRE N° 90/20 de fecha 13 de Abril de 2020, el Decreto DNU N°408/20 de fecha 26 de Abril de 2020, la Resolución RENATRE Nº 91/20 de fecha 28 de abril de 2020, el Decreto DNU N°459/20 de fecha 10 de Mayo de 2020; la Resolución RENATRE N°94/20 de fecha 11 de Mayo de 2020, Acta de Directorio Nº 73 de fecha 30 de Abril de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal.
Que el Directorio del Registro, se encuentra integrado por cuatro (4) directores en representación de entidades empresarias de la actividad y cuatro (4) directores provenientes de la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020, el Cuerpo Directivo, designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que la dirección y administración del Registro, se encuentran a cargo del Directorio, que ejerce las mentadas funciones con las atribuciones previstas en el Art. 12 de la ley 25.191.
Que la ley antes citada, declara obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplen tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades, otorgándole a la misma, el carácter de documento personal, intransferible del trabajador y probatorio de la relación laboral.
Que mediante Resolución RENATRE Nº 64 de fecha 19 de febrero de 2020, se aprobó la nueva Libreta del Trabajador Rural del RENATRE en formato de credencial conforme lo instituido en los Arts. 1 y 3 de la Ley 25.191, reemplazando definitivamente su formato anterior.
Que asimismo se aprobó el procedimiento para la implementación del Portal Web, cuya finalidad consiste en que los beneficiarios y registrados puedan gestionar de manera virtual y progresiva los diferentes trámites administrativos inherentes al Registro.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote del nuevo Coronavirus-COVID-19 como Pandemia, a tenor de su expansión a nivel global.
Que ante el agravamiento de la situación internacional, el Presidente de la Nación mediante Decreto DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, estableció la Emergencia Sanitaria en la Argentina por el plazo de un (1) año, a los efectos de adoptar medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus y su impacto.
Que oportunamente, y con el fin de cooperar con la protección de la salud de los trabajadores, mediante Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de marzo de 2020, el Cuerpo Directivo dispuso el cese de actividades presenciales de SEDE CENTRAL y DELEGACIONES PROVINCIALES del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), desde el 17 hasta el 20 de marzo del corriente año.
Que a tenor de la evolución de la situación epidemiológica del CORONAVIRUS- COVID 19 y el avance en nuestro país, con el objetivo de resguardar la salud pública, el Presidente de la Nación mediante Decreto DNU Nº 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todos los habitantes de la Nación.
Que a fin de reglamentar dicho decreto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, emitió la Resolución N°297/20, mediante la cual se dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, estableciendo además, que cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, se deberá en el marco de la buena fe contractual, establecer con el empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Que a tenor de la evolución de la situación epidemiológica del CORONAVIRUS- COVID 19 y el avance en nuestro país, el Presidente de la Nación resolvió la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril, mediante Decreto DNU Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, hasta el 26 de abril mediante Decreto DNU Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020 y hasta el 10 de mayo, mediante Decreto DNU Nº 408/20 de fecha 26 de abril de 2020.
Que en acatamiento a las citadas disposiciones, el Cuerpo Directivo del RENATRE, oportunamente dispuso mediante Resolución Nº 87/20 de fecha 25 de marzo, Resolución Nº 88/20 de fecha 01 de abril, Resolución Nº 90/20 de fecha 13 de abril y Resolución Nº 91/20 de fecha 28 de abril del 2020, la continuidad de la modalidad laboral de teletrabajo para Sede Central y Delegaciones Provinciales y la suspensión de los plazos administrativos, en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.
Que extinguido el plazo mencionado en el párrafo que antecede y en virtud de la progresividad esperada de la evolución de la pandemia de CORONAVIRUS- COVID 19 en nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional, ha decidido mediante Decreto DNU Nº 459/20 prorrogar nuevamente el plazo previsto para la vigencia de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el día 24 de Mayo de 2020 inclusive, así como la vigencia del Decreto DNU N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos N° 325/20, N°355/20 y N°408/20. Asimismo, extendió por idéntico plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto DNU N° 297/20.
Que de forma concomitante con las medias adoptadas en la normativa precedentemente citada, el Cuerpo Directivo del RENATRE resolvió extender durante el período indicado en el Decreto DNU N°459/20, el cese de la atención presencial, para Sede Central y Delegaciones Provinciales del Registro, continuando con la atención de las consultas mediante líneas telefónicas habilitadas y canales electrónicos, conjuntamente con la suspensión de los plazos administrativos, mediante el dictado de la Resolución RENATRE N°94/20, de fecha 11 de Mayo del 2020.
Que en el contexto descripto, el apropiado desarrollo de las actividades del Registro requiere la adecuación de los procedimientos internos, de modo tal, que se garantice la prosecución del funcionamiento de sus actividades en miras del cumplimiento de los fines y objetivos que le son propios.
Que en tal sentido y conformidad con la situación de emergencia que se encuentra atravesando el país con causa en la pandemia de CORONAVIRUS COVID-19, resulta adecuado proveer y adoptar un mecanismo que provisoriamente otorgue a los empleadores y trabajadores rurales las herramientas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 25.191 (arts.1, 2, 5 y 6).
Que es facultad del RENATRE dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la debida aplicación de la normativa vigente (Art.2, decreto 453/2001), en especial las que hagan al adecuado desarrollo de la estructura orgánica, administrativa funcional.
En ese contexto, el Cuerpo Directivo del Registro en su reunión de fecha 30 de abril del 2020, cuarto Intermedio de fecha 6 de mayo del 2020 (Acta Nº 73) resolvió que mientras perdure el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se exima al trabajador de presentar su Libreta de Trabajo Rural al inicio de la relación laboral, conforme lo establecido en la primer parte del art. 6 inciso a) de la Ley 25.191.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Subgerencia de Libreta de Trabajo y la Subgerencia de Asuntos jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
RESUELVE
Art. 1º. Otorgar a la Constancia de Registración del Trabajador Rural emitida a través del sistema de registración del RENATRE, de forma provisoria, el carácter y las funciones de la Libreta de Trabajo Rural establecidas por los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 25.191, durante el plazo en el que se prolongue el aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia del CORONAVIRUS- COVID19.
Art. 2º. Eximir al trabajador rural del cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 6°, inciso a, de la Ley 25.191, durante el plazo en el que se prolongue el aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia de CORONAVIRUS- COVID19.
Art. 3°. De forma.
FUENTE
Texto según Resolución 98/20 RENATRE publicada en el Boletín Oficial del 3/6/2020
Resolución 98/20 RENATRE, Constancia de Registración del Trabajador Rural, Libreta de Trabajo Rural