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AFIP implementa el servicio «Telegramas Laborales» para enviar copia de intimaciones al empleador

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La AFIP implementó un nuevo servicio con clave fiscal que permite a los trabajadores enviar en forma electrónica la copia requerida de la intimación cursada al empleador respecto al pago de las indemnizaciones laborales.


RG 4747 AFIP implementa el servicio «Telegramas Laborales» para enviar copia de la intimación al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones

RG 4747 AFIP

Servicio AFIP Telegramas Laborales

La AFIP implementó un nuevo servicio con clave fiscal que permite a los trabajadores enviar en forma electrónica la copia requerida de la intimación cursada al empleador respecto al pago de las indemnizaciones laborales.

La medida se aprobó con la publicación en el Boletín Oficial del día de hoy de la RG 4747.

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| FOTO: NA |

Puntualmente, se establece que los trabajadores que intimen al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento mencionado.

La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.

El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en:

a) El sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.

b) La banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por este Organismo, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.

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Efectuado el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático requerirá los siguientes datos:

a) CUIT del empleador.

b) Razón social o denominación del empleador.

En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.

Asimismo, el servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes.

Recordamos que el artículo 11 de la Ley 24.013 dispone que las indemnizaciones por falta de registración, por informar fecha posterior de alta y por informar una remuneración menor procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y

b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

RG 4747 AFIP

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