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En que consiste la compensación no remunerativa para trabajadores dispensados del deber de ir a trabajar

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Como novedad, el Decreto 792/2020 incorpora en su artículo 24, el establecimiento del pago de una compensación no remunerativa para trabajadores de riesgo que se encuentran dispensados de trabajar en forma presencial.


Como novedad, el Decreto 792/2020 incorpora en su artículo 24, el establecimiento del pago de una compensación no remunerativa para trabajadores de riesgo que se encuentran dispensados de trabajar en forma presencial.

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El Gobierno prorrogó nuevamente el aislamiento obligatorio en distintos puntos del país como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

En efecto, mediante el Decreto 792/2020 publicado ayer en el Boletín Oficial se establece la prórroga de la cuarentena hasta el 25 de octubre próximo.

Como novedad, el Decreto incorpora en su artículo 24, el establecimiento del pago de una compensación no remunerativa para trabajadores de riesgo que se encuentran dispensados de trabajar en forma presencial.

Puntualmente, la medida dispone que los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de sesenta (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

Se aclara asimismo que los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

Es decir, se trata de un beneficio tanto para el trabajador como para el empleador. El trabajador recibe un monto de bolsillo mayor al realizarse menos descuentos en el recibo de sueldo y el empleador quien paga menos de contribuciones patronales.

LIQUIDACIÓN NORMAL

Básico   100.000,00          
Jubilación 11%   11.000,00   Seg social 20,4% 20.400,00
Obra Social 3%   3.000,00   Obra Social (Incluye ANSSAL) 6% 6.000,00
Ley 19032 3%   3.000,00   ART 3% 3.000,00
Subtotales   100.000,00 17.000,00       29.400,00
Líquido a cobrar   83.000,00        
          TOTAL COSTO LABORAL 129.400,00

LIQUIDACIÓN S/ ART. 24 DTO. 792/2020

Asig. NR   89.000,00          
Jubilación 0%   0,00   Seg social (Ley 19032) 1,57% 1.570,00
Obra Social 3%   3.000,00   Obra Social (incluye ANSSAL) 6% 6.000,00
Ley 19032 3%   3.000,00   ART 3% 3.000,00
Subtotales   89.000,00 6.000,00       9.000,00
Líquido a cobrar   83.000,00        
          TOTAL COSTO LABORAL 99.570,00

Señalamos que el Ministerio de Trabajo y la AFIP deberían reglamentar las formas y condiciones para el pago de la asignación estipulada por el mencionado artículo 24.

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