Blog del Contador Planes de Suscripción


Participaciones societarias y fideicomisos: prorrogan plazo de presentación de los regímenes de información y modifican normativa sobre beneficiarios finales

marco del pont afip

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de diciembre el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de diciembre el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.

La medida ofrece dos semanas adicionales para cumplir con el régimen informativo que dispuso la obligación de identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. La AFIP estableció que los fideicomisos también deberán reportar quiénes son sus beneficiarios finales.

Como parte de su estrategia de fiscalización, el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont reemplazó el régimen de información sobre participaciones societarias para requerir a los contribuyentes los datos referidos a los beneficiarios finales; aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

La medida que está en línea con prácticas internacionales busca dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los “verdaderos dueños” de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.

En ese sentido, la AFIP amplió el alcance del régimen de información que deben cumplir los sujetos que actúen como fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior a fin de incorporar la obligación de informar a sus beneficiarios finales.

Las medidas se instrumentaron mediante dos normativas que se publicaron este lunes en el Boletín Oficial.

La Resolución General N°4878 modifica los criterios previstos en la normativa original que dispuso la obligación de identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

Te puede interesar:   AFIP vuelve a prorrogar el pago del primer anticipo de ganancias: ahora vencerá en noviembre

La resolución extiende los plazos hasta el 30 de diciembre de 2020 y facilita las tareas de cumplimiento de las y los contribuyentes obligados a reportar quiénes son sus beneficiarios finales. Entre las novedades y precisiones que introduce la normativa se destacan:

  • Establece que el deber de informar si quienes revistan cargos directivos, son beneficiarios finales
  • Dispone considerar como beneficiarios finales a las personas humanas domiciliadas en el país por sus participaciones en entidades del exterior
  • Excluye de la obligación de ser informados, a aquellos sujetos que participen con un menos del 2% en sociedades u otras entidades que coticen en mercado de valores, o que tengan una participación inferior a $50.000.000, el que resulte menor.
  • Se deberá informar la cadena de participaciones cuando se trate tenencia indirecta a través de entidades radicadas o ubicadas en el exterior, o el primer nivel de participaciones en el resto de los casos.

Por su parte, la Resolución General N°4879 estableció el nuevo régimen informativo que obliga a los fideicomisos a reportar quiénes son sus beneficiarios finales. La decisión alcanza tanto a los fideicomisos constituidos en el país como aquellos del exterior.

La normativa dispone que tendrán hasta el 29 de enero de 2021 para suministrar la información requerida sobre las personas humanas que sean beneficiarias finales. Asimismo, la resolución extiende el plazo para que los fideicomisos presenten sus declaraciones juradas informativas anuales correspondientes a 2019 hasta el 30 de diciembre de 2020.

La normativa de la AFIP que también fue publicada este lunes ofrece precisiones sobre la información a suministrar por parte de los sujetos obligados, los datos relativos al beneficiario final de cada una de las entidades informadas.

Te puede interesar:   ARCA dio precisiones sobre la transición con la ex AFIP y dejó en claro que (casi) todo seguirá igual

La resolución prevé que para situaciones de tenencia indirecta se informe la cadena de participación para garantizar un mayor grado de transparencia (el primer nivel cuando sean nacionales y toda la cadena cuando estén localizadas en el exterior)

Las modificaciones permitirán a la AFIP recabar más información respecto de las operaciones realizadas por los fideicomisos a los efectos de mejorar la capacidad de fiscalización de la operatoria de dichas entidades.

Los cambios permitirán, por ejemplo, verificar si los terceros involucrados en las operaciones declaran la transacciones que correspondan, de forma que sea posible identificar a los responsables en caso de verificarse maniobras evasivas o elusivas.

Fuente: Prensa AFIP

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×