Blog del Contador Planes de Suscripción


Dólar MEP: Preguntas y respuestas de las nuevas medidas de la CNV

dolar mep

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 907/2021, se suman una serie de restricciones para los dólares bursátiles o más conocido como dólar MEP.


Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 907/2021, se suman una serie de restricciones para los dólares bursátiles o más conocido dólar MEP.

A continuación, trataremos de responder algunas cuestiones.

¿Cuáles son las nuevas medidas?

Básicamente son dos.

  1. “Se establece un límite de 50 mil nominales semanales para la venta de valores negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley local con liquidación en moneda extranjera, en el segmento PPT, considerando tanto operaciones MEP como Cable.”

En otras palabras, se determina un límite para la venta de aquellos bonos que permiten obtener dólares bajo la modalidad MEP (por ejemplo, el AL30). El límite de 50 mil nominales equivale a aproximadamente 18 mil dólares semanales.

  1. “Solo se podrán cursar órdenes para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:

a- En los 30 días corridos anteriores no se concertaron operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento PPT.

b- Existe manifestación fehaciente de no realizar operaciones definidas en el punto a- partiendo del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 30 días corridos subsiguientes.”

En este punto se busca restringir la operatoria con dólar MEP. Es decir, si compramos dólar MEP en los 30 días anteriores a esta norma no podremos volver a realizar esa operación ni otra que implique una dolarización mediante cualquier activo (venta de ADR o de otro bono distinto al AL30) hasta dentro de los 30 días posteriores a la operación. A modo de resumen, podríamos mencionar que se limita a una compra mensual o cada 30 días.

Te puede interesar:   La CNV habilita nuevos CEDEARS para permitir inversiones en Activos Virtuales a través del mercado de capitales

¿Puedo seguir comprando dólar MEP?

Interpretando la norma, si compré en los últimos 30 días corresponde esperar 30 días contados desde el momento en que obtuve los dólares (en términos técnicos, desde que se liquidó la operación).

¿Por qué estas medidas?

Entre una de las tantas causas, la CNV buscó frenar un “rulo” que había surgido en este último tiempo. Recordemos, que el “rulo” o arbitraje consta de comprar dólares a un precio en un mercado y venderlos a un precio superior en otro. En este caso, existían entidades que compraban dólares en la Bolsa local mediante el Bonar 2030, que actualmente cotiza a $176, y luego los vendían en el exterior por un precio superior a los $190.

¿Qué alternativas de dolarización tengo?

Realmente las opciones para una dolarización sin límites para el pequeño ahorrista son escasas. Los caminos conducen al famoso “dólar cripto”, que se trata de una transacción similar a la del dólar MEP pero en vez de bonos se negocian criptomonedas (stablecoins o altcoins). Igualmente, hay que tener en cuenta la limitación que imponen los bancos en lo que respecta a las trasferencias en dólares, como se mencionó en una nota anterior.

 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×