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Resolución General AFIP N° 3528 (B.O. 06/09/2013). Procedimiento. Juegos de Azar y/o Apuestas. Registro de Operadores de Juegos de Azar. Régimen Informativo. Resolución General Nº 3.510. Suspensión Hasta que se Complemente el Desarrollo de Sistemas Informáticos y Aplicaciones Tecnológicas.

Se suspende la entrada en vigencia del cronograma previsto en el Artículo 18 de la Resolución General 3.510, hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen.


Se suspende la entrada en vigencia del cronograma previsto en el Artículo 18 de la Resolución General 3.510, hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen.

Recordamos que a través de dicha RG, la AFIP creó un registro y régimen de información respecto de la explotación de juegos de azar y/o apuestas, cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.

Por lo tanto quedan suspendidas las fechas de entrada en vigencia y aplicación de las siguientes obligaciones:

a) Inscripción en el “Registro de Operadores de Juegos de Azar” de acuerdo a lo estipulado en el Título II de la RG 3510,

b) «Régimen de Información sobre Salas de Juegos» de acuerdo a lo establecido en el Título III de la RG 3510,

c) «Régimen de Información sobre Operaciones» de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV de la RG 3510.

Por otra parte, se establece que la obligación de contar con la habilitación otorgada por la autoridad competente, prevista en el inciso c) del punto 1. del Anexo II de la Resolución General 3.510, será un requisito necesario e ineludible para los sujetos obligados del régimen previsto en dicha En caso de que el sujeto obligado no cuente con la habilitación otorgada por la autoridad competente, esta Administración Federal procederá a la inactivación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 14 de la Resolución General 3.510.

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