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Trabajo oficializó los parámetros para acceder al REPRO II de febrero

Trabajo oficializó los parámetros para el beneficio REPRO II de febrero

El Ministerio de Trabajo adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 16 fijando así los parámetros para el beneficio de febrero de 2022.


El Ministerio de Trabajo adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 16 fijando así los parámetros para el beneficio de febrero de 2022.

La Resolución 244/2022, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, adoptó las recomendaciones que seguidamente se detallan.

«Se aprecia que el crecimiento del empleo se extendió a lo largo de todas las ramas de actividad, cada una de las cuáles está mostrando una senda de recuperación que evoluciona a distintas velocidades. En algunos sectores el empleo se encuentra por encima de los niveles pre-pandemia, y en otros, si bien está creciendo, todavía no alcanzó el nivel que mostraba a inicios de 2020, aunque se aproxima mes a mes», indica el informe aprobado por el Ministerio.

La variación del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional (elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos) entre enero de 2019 y enero de 2022, fue de 219,1%. En consecuencia, el Comité recomienda que en la fase de preselección, los sectores críticos y no críticos del programa REPRO II y para los programas de asistencia al trabajo independiente y de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas, se exija una variación de la facturación nominal inferior al 123,5% en términos nominales para el período indicado, lo que equivale a una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales.

Para el caso de las empresas del sector salud del programa REPRO II, se recomienda solicitar una variación de la facturación nominal inferior al 219,1% durante el período considerado, lo que implica una disminución de la facturación real.

De acuerdo a la normativa vigente, el Comité de Evaluación y Monitoreo debe recomendar los parámetros y los criterios de aplicación correspondientes a los indicadores establecidos en la fase de selección de los tres programas.

Considerando la información sobre la evolución de la situación productiva y laboral, el Comité concluye que no hay razones relevantes que justifiquen la introducción de cambios al conjunto de parámetros y condiciones de acceso, definido para el mes anterior.

En consecuencia, el Comité sugiere mantener los mismos parámetros y condiciones de acceso establecidos para enero de 2022, con la excepción de la variación del IVA Compras que debería actualizarse con la misma variación nominal que la establecida para el indicador facturación de los sectores respectivos.

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Parámetros y condiciones

De acuerdo con lo mencionado en la sección anterior, el Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas del mes de febrero de 2022, sean las expuestas en el siguiente cuadro:

Criterios de preselección – Febrero de 2022
Sectores Variación de la facturación entre los meses de referencia de los años 2019 y 2021
Real según Resolución respectivas Nominal según Recomendación del Comité REPRO II
Programa REPRO II
Críticos

Entre enero de 2019 y enero de 2022

menor a -30% 123,5%
Afectados no críticos

Entre enero de 2019 y enero de 2022

menor a -30% 123,5%
Salud

Entre enero de 2019 y enero de 2022

menor a 0% 219,1%
Programa Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas
Entre enero de 2019 y enero de 2022 menor a -30% 123,5%

Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección de los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas correspondientes al mes de febrero de 2022, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente:

Criterios de selección – Febrero de 2022
Indicador Programa REPRO II Programa Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas
Sectores críticos Sectores afectados no críticos Sector salud Hotelería
Menos de 800 trabajadores 800 o mas trabajadores Menos de 800 trabajadores 800 o mas trabajadores Menos de 800 trabajadores 800 o mas trabajadores Menos de 800 trabajadores 800 o mas trabajadores
Variación porcentual del IVA compras

Entre enero de 2019 y enero de 2022

menor a 123,5% 123,5% 123,5% 123,5% 219,1% 219,1% 123,5% 123,5%
Endeudamiento

Al 31 de enero de 2022 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores)

mayor a 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6
Liquidez corriente

Al 31 de enero de 2022 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores)

menor a 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5
Variación del consumo de energía eléctrica y gasífera

Entre enero de 2019 y enero de 2022

menor a 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%
Variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación

Entre enero de 2019 y enero de 2022

mayor a 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%
Variación  de las importaciones

Entre enero de 2019 y enero de 2022

menor o igual a -20% -30% -20% -30% 0% 0% -20% -30%

Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio de los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Sectores críticos y afectados no críticos (REPRO II): cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:
    • Variación del IVA Compras.
    • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
  • Sector salud (REPRO II): cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:
    • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
  • Sector hotelería (Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas): cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:
    • Variación del IVA Compras.
    • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
  • Las empresas con más de QUINCE (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
  • Las empresas que declaren consumo energético CERO (0) tanto en enero de 2019 como en enero de 2022 y que no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de febrero de 2022, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.

Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos – Febrero de 2022
Indicador Real según Resolución MTEySS 752/21 Nominal según Recomendación del Comité REPRO II
Variación de la facturación

Entre enero de 2019 y enero de 2022

menor a -30,0% 123,5%

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
  • Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.
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