Categories Impuestos

AFIP oficializó la escala de Ganancias 2022 para sociedades y actualizó el aplicativo para solicitar el certificado de exclusión de retención

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores para los contribuyentes que solicitan el certificado de exclusión de retención del impuesto a las ganancias para el período fiscal iniciado el 1° de enero pasado.

La medida está prevista en la Resolución General 5168, que se publicó en el Boletín Oficial del día de ayer.

De acuerdo al artículo 2° de la citada norma, las sociedades y demás personas jurídicas incluidas en el art. 73 de la ley del impuesto a las ganancias, deberán efectuar las proyecciones a informar para obtener la exclusión de la retención, considerando las siguientes escalas y alícuotas, aplicables para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2022:

Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán $ Más el% Sobre el excedente de $
Más de $ A $
$ 0,00 $ 7.604.948,57 $ 0,00 25% $ 0,00
$ 7.604.948,57 $ 76.049.485,68 $ 1.901.237,14 30% $ 7.604.948,57
$ 76.049.485,68 En adelante $ 22.434.598,28 35% $ 76.049.485,68

Recordamos que el art. 38 de la RG 830 dispone que cuando las retenciones a sufrir en el curso del período fiscal puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente a dicho período, los sujetos pasibles podrán solicitar un certificado de exclusión de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VI de la citada resolución.

Los contribuyentes pueden solicitar el certificado a través de una nueva versión del aplicativo “Solicitud de Exclusión Retención del Impuesto a las Ganancias – Versión 2.0”.

Los requisitos para solicitar el certificado son, entre otros, los siguientes:

  • Alta en el impuesto a las Ganancias.
  • Información actualizada de la actividad económica.
  • Domicilio fiscal actualizado.
  • Presentación de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad. Además la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales
  • No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP .
  • Contar con la vigencia de al menos un Código de Autorización de Impresión -CAI-, al momento de la presentación de la solicitud.
Te puede interesar:   El Gobierno presentó en el Congreso el paquete de reforma fiscal y ya se debate en Comisión

 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

1 comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar